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ESTATUTOS
TITULO 1
DENOMINACION. FINES, DOMICILIO, AMBITOS Y DURACION.
Articulo 1.- Al amparo del artículo 22 de la
Constitución Española se constituye la
Asociación , carente de ánimo de lucro,
denominada “La Raposa de Osia”
Artículo 2.- FINES
Son fines de la Asociación:
1.- El diseño , desarrollo ejecución y
fomento de todo tipo de actividades culturales y artísticas.
2.- El cuidado, la preservación y la divulgación
del patrimonio artístico, cultural, histórico
y ambiental del pueblo de Osia, (Jaca).
Artículo 3.- ACTIVIDADES
1.-Creación de un Foro Permanente de Actividades
Artísticas y Culturales que tendrán su
reflejo en una página web y en una revista aperiódica
que será el órgano de dicha Asociación.
Así mismo, la Asociación mantendrá
interrelaciones con otras asociaciones y entidades de
fines similares en Aragón, España y el
mundo.
2.- Búsqueda, catalogación, aprendizaje
y difusión de todas aquellas señas de
identidad que mantengan vivo el pasado de dicho lugar.
3.- Representar y gestionar estos intereses ante cualquier
instancia pública y privada.
4.- Adquirir, poseer, gravar, desgravar, enajenar y
administrar toda clase de bienes, muebles e inmuebles,
necesarios para su funcionamiento, no teniendo fines
lucrativos.
5.- Posibilidad de federación con otras asociaciones,
tras el oportuno acuerdo de la Asamblea General.
6.- Todos aquellos, entendidos en un sentido amplio,
que contribuyan a la representación, defensa
y gestión de sus propios intereses.
Artículo 4.- DOMICILIO SOCIAL
La Asociación establece su domicilio en Osia,
(Jaca), Calle del Sufrimiento Aragonés,
Casa Lóring.
El cambio de domicilio podrá hacerse por acuerdo
de la Junta Directiva y habrá de ser comunicado
por escrito al organismo pertinente, para constancia
en el expediente y publicación en el Boletín
Oficial de Aragón,
Artículo 5.- AMBITO TERRITORIAL
La Asociación tendrá un ámbito
territorial que abarcará la Comunidad Autónoma
de Aragón, sin perjuicio de establecer oficinas
o delegaciones en cualquier parte del territorio nacional.
TITULO II
ÓRGANOS DIRECTIVOS
Artículo 6.- La dirección y administración
de la Asociación será ejercida conforme
a principios democráticos, por la Junta Directiva
y la Asamblea General..
Artículo 7.- Junta Directiva. Composición
La Junta Directiva es el órgano permanente encargado
del gobierno y administración de la Asociación.
Estará integrada por:
· El Presidente, que a su vez
será el de la Asociación.
· El Vicepresidente o vicepresidentes
en su caso.
· El Tesorero.
· El Secretario de la Junta
· 2 Vocales;
Artículo 8 – Junta Directiva –
Elección
Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos
y designados por la Asamblea General para un mandato
de 5 años, mediante votación libre y secreta
entre los asistentes a dicha Asamblea.
Tendrán la condición de elegibles, cualquiera
de los afiliados que se encuentre en el momento de la
elección disfrutando de la totalidad de sus derechos.
No se considera necesario la formalización de
candidaturas, aún cuando los candidatos, podrán
constituirlas si lo estiman conveniente.
Constituida válidamente la Asamblea General,
aquellos afiliados que deseen presentarse, lo pondrán
de manifiesto a la mesa que se constituirá y
formará, elegida por la Asamblea General, quien
dará a conocer los nombres de los elegibles a
los asistentes. La mesa estará compuesta por
el PRESIDENTE, el Secretario y un vocal elegido a tal
fin.
Los candidatos podrán, sí lo desean, dirigirse
a la Asamblea General, durante un tiempo igual para
todos, exponiendo lo que consideren oportuno en favor
de su candidatura.
Seguidamente se procederá a la votación,
facilitando un sobre con papeletas en blanco a cada
uno de los electores.
Cada elector podrá dar su voto a un número
máximo de afiliados igual al de puestos a cubrir,
depositándolo en una urna o caja, bajo la supervisión
de la mesa y de los elegibles que lo deseen.
Una vez finalizada la votación, la mesa, procederá
al recuento de votos, mediante la lectura en voz alta
por el Presidente de la mesa de las papeletas previamente
depositadas.
Serán nulas aquellas papeletas que contengan
mayor número de elegibles que el de puestos a
cubrir, y se proclamarán elegidos los que hubiesen
obtenido mayor número de votos. En caso de empate
se volverá a celebrar nueva votación,
solo para decidir los elegibles que hayan empatado.
Se levantará la correspondiente acta del resultado
de las elecciones, haciendo constar los votos obtenidos
por cada candidato.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán como
tales en los cargos que dentro de la misma ostenten
por alguna de las siguientes causas:
a) Al término del periodo para el que fueron
elegidos.
b)A petición propia, formulada por escrito a
la Junta Directiva.
c) Por decisión de la propia Junta en reunión
convocada al efecto y en la que voten a favor de la
propuesta la mitad más uno de los asistentes.
Contra esta decisión se podrá recurrir
ante la Asamblea General de la Asociación.
d) Por cesar como miembro de la asociación.
e) Incompatibilidad, por ocupar cargos remunerados en
la administración o ser elegidos, en elecciones,
por cualquier partido político.
En el supuesto de producirse la baja de alguno de los
miembros de esta Junta, quien lo sustituya, solamente
podrá serlo por el tiempo que reste de mandato.
Los componentes de esta Junta podrán ser reelegidos.
En el supuesto de igualdad de votos, se procederá,
a una nueva votación para deshacer el empate,
y si éste continuase se procederá a proclamar
al socio con mayor antigüedad, y si el empate se
diese también en estas circunstancias, se proclamará
a la Empresa con mayor censo laboral.
Los cargos de la junta serán elegidos por los
miembros de la misma entre aquellos que la constituyan.
Artículo 9 – Junta Directiva. Facultades
La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades
y funciones:
a) Dirigir las actividades sociales
y llevar la gestión administrativa de la Asociación.
b) La ejecución y cumplimiento
de los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elección de los cargos que
la componen entre los miembros elegidos por la Asamblea
General.
d) Elaborar y someter a la aprobación
de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado
de cuentas.
e) Resolver sobre las admisiones y
exclusiones de los miembros.
f) Elaborar propuesta de resolución
para su aprobación por la Asamblea General.
g) Velar por el cumplimiento de las
directrices de la Asamblea General y definir los criterios
a seguir en las cuestiones de gobierno ordinario
h) Dirigir las actividades informativas,
técnicas y de asesoramiento.
i) Elaborar y elevar los presupuestos
y los proyectos de nuevas cuotas.
j) Adoptar acuerdos referentes a la
contratación de bienes y servicios, ejercicio
de acciones y otorgamiento de poderes, así como
al nombramiento del Secretario General Técnico.
k) Elaborar la Memoria Anual de actividades,
sometiéndola para su aprobación a la Asamblea
General.
l) Nombrar comisiones de estudio o
ejecutivas, entre sus miembros, delegándoles
facultades, sin perjuicio de dar cuenta de ello a la
Asamblea General.
m) En caso de extrema urgencia, adoptar
decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde
a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera
sesión que ésta celebre.
n) Cualquier otra facultad relacionada
con lo dispuesto en los presentes estatutos que no esté
expresamente reservada a la competencia de la Asamblea
General.
Artículo 10 – Junta Directiva. Reuniones
La Junta Directiva se reunirá al menos trimestralmente,
y, en todo caso, cuando la convoque el Presidente, que
será el de la Asociación, o cuando lo
solicite la tercera parte de sus miembros.
La Junta Directiva se considerará válidamente
constituida en primera convocatoria, cuando concurran
personalmente a la reunión la mayoría
de sus miembros. En segunda convocatoria, que siempre
tendrá lugar al menos media hora después
de la primera, los acuerdos serán válidamente
adoptados cualquiera que sea el número de miembros
presentes o representados. No obstante, se considerará
válidamente convocada y reunida si congregados
todos sus miembros, así lo deciden por mayoría.
Los acuerdos que adopte la Junta Directiva, serán
aprobados por mayoría simple. En caso de empate,
decidirá el voto de calidad del Presidente.
Sólo se podrán adoptar los acuerdos fuera
del Orden del Día, cuando se encuentre presente
la mayoría absoluta legal, del número
de miembros que componen la Junta.
Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones se harán
constar en Acta, que firmada por el Secretario de la
Junta Directiva con el Visto Bueno del Presidente, se
incorporará al correspondiente Libro de Actas.
Artículo 11.- El Presidente
Son facultades del Presidente:
a) Convocar y presidir la Asamblea
General y la Junta Directiva.
b) Dirigir los debates y fijar, en
su caso, el orden del día.
c) Ejecutar los acuerdos adoptados
tanto por la Asamblea General como por la Junta Directiva,
refrendando con su visto bueno, su legalidad..
d) Representar legalmente a la Asociación
ante cualquier instancia y en todo tipo de actividades;
suscribir contratos, otorgar poderes y ejecutar toda
clase de acciones con la autorización de la Junta
Directiva.
e) Autorizar la asistencia a las reuniones
de los órganos de gobierno, de cualquier persona
con voz y sin voto, cuando lo estime conveniente.
f) Hacer cumplir los Estatutos.
g) Coordinar las actividades de los
órganos de gobierno.
h) Rendir anualmente informe de su
actuación a la Asamblea General.
i) Ordenar los pagos de la Asociación.
Artículo 12.- El Vicepresidente
Sustituirá al Presidente en sus ausencias, y
si se produjese la vacante, desempeñará
la Presidencia en tanto se realiza una nueva elección,
que tendrá lugar dentro de los 30 días
siguientes.
Artículo 13.- El Secretario
Tendrá las siguientes funciones:
a) Levantar acta de las reuniones
que celebren los órganos de la misma y tendrá
a su cargo la dirección del personal y de los
servicios administrativos de la Asociación.
b) Custodiar los ficheros, libros
y documentación de la asociación.
c) Asegurar que se respete la legalidad
vigente y que se observan las normas estatutarias.
d) Dar cuenta a la Junta Directiva
y al Presidente, de las proposiciones de admisión,
peticiones de baja y de todos los documentos de la Asociación.
e) Redactar y autorizar con su firma
y con el Visto Bueno del Presidente, las actas de las
reuniones, siendo depositario del libro de actas.
f) Cumplimentar los trabajos que específicamente
le encomienden el Presidente y la Junta.
g) En caso de ausencia o vacante,
el cargo de Secretario será ejercido por el Tesorero.
Artículo 14.-El Tesorero
Será el encargado de la custodia de los fondos,
de la firma de los recibos de cobros y cuotas, supervisando
la contabilidad. Estas funciones podrán delegarse
en el Secretario . Para efectuar los pagos podrá
disponer de firma mancomunada con el Presidente, Vicepresidente
o Secretario.
Artículo 15.- Asamblea General. Composicion
La Asamblea General está compuesta por todos
los afiliados, y es el órgano soberano de la
Asociación. Sus acuerdos, adoptados con arreglo
a los presentes estatutos, vinculan a todos sus miembros..
Artículo 16.- Asamblea General. Reuniones.
La Asamblea General deberá reunirse en convocatoria
ordinaria una vez al año, dentro de los primeros
seis meses de cada ejercicio económico, y en
convocatoria extraordinaria cuando lo soliciten un 15%
de los miembros de la Asamblea, o por decisión
de la Junta Directiva. En este caso, será necesario
indicar las causas que la justifiquen y los puntos a
tratar.
La Convocatoria de Asamblea General corresponde al Presidente,
mediante notificación personal y escrita a todos
los miembros de la misma, con 15 días naturales
de antelación a la fecha de la reunión,
indicando local, fecha y hora en que vaya a celebrarse,
señalando los asuntos que se vayan a tratar,
según el orden del día acordado por la
Junta Directiva, si bien ésta, en el apartado
de ruegos y preguntas recogerá las propuestas
que se formulen por los afiliados, mediante petición
escrita. Esta Asamblea General quedará válidamente
constituida en primera convocatoria, cuando se encuentren
presentes la mitad más uno de sus miembros, y
en segunda convocatoria, cualquiera que fuera el número
de asistentes, salvo en lo dispuesto para la reforma
de los Estatutos o disolución de la Asociación.
La 2ª convocatoria se celebrará al menos
con una hora de diferencia de la 1ª.
Igualmente, y por razones de urgencia, podrán
debatirse cuestiones planteadas en el curso de la reunión,
y que no figuraban en el orden del día, si así
lo decide un mínimo del 33% de asistentes a la
misma.
La Presidencia de la Asamblea General corresponde al
Presidente de la Asociación, y en ausencia de
éste al Vicepresidente.
Ningún asistente podrá ostentar la representación
por escrito de más de un miembro ausente.
Para participar en la Asamblea, los asociados deberán
estar al corriente de todas las cuotas devengadas.
Reunida la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria
y en primera o segunda convocatoria bastará una
mayoría de votos de los asistentes para que los
acuerdos sean válidos y obliguen a todos los
miembros asociados.
Para la reforma de los presente Estatutos o para la
disolución de la Asociación será
necesaria la asistencia presente o representada de la
mayoría de los miembros. En caso contrario, se
convocará otra Asamblea con el mismo Orden del
Día, cuyos acuerdos serán válidos,
cualquiera que sea el número de asistentes o
representados. Su convocatoria tendrá lugar dentro
de los 15 días naturales siguientes a la primera
y no antes de 24 horas.
Artículo 17.- Asamblea General. Facultades
Son funciones de la Asamblea General:
Aprobar en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
La no ratificación de la gestión, llevará
consigo la dimisión de toda la Junta, y la elección
de una nueva.
Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas.
Aprobar los presupuestos anuales de la Asociación.
Ratificar las cuotas ordinarias o extraordinarias
de los asociados aprobadas por la Junta Directiva.
Aprobar, modificar o recharzar las propuestas de la
Junta Directiva o de los asociados.
Nombrar y cesar a los miembros de la Junta Directiva.
Modificar los estatutos.
Disponer, gravar o enajenar bienes de la Asociación.
Ratificar las admisiones o exclusiones de asociados,
decididas por la Junta Directiva.
Integrarse o separarse de Federaciones.
Solicitar la declaración de utilidad pública.
De las reuniones de la Asamblea General se levantará
Acta, extendiéndose en el correspondiente Libro,
firmando el Secretario de la Junta Directiva con el
Visto Bueno del Presidente. Los acuerdos adoptados serán
comunicados a todos los asociados.
TITULO III
ASOCIADOS
· Artículo 18.- Podrán
afiliarse a la Asociación, cualquier vecino o
ciudadano interesado por los fines de la asociación
La Asociación llevará un libro registro
de asociados, donde constarán las altas y bajas,
estando en todo momento a disposición de los
socios.
Para la oportuna inscripción en este libro registro,
los interesados deberán solicitarlo por escrito
a la Junta Directiva, comprometiéndose a cumplir
los estatutos, y al pago de las cuotas, tanto ordinarias
como extraordinarias.
El ingreso en la Asociación será voluntario.
En la solicitud de ingreso, los interesados harán
constar sus datos, actividad, currículo vitae
y demás circunstancias que considere oportunas.
La Junta Directiva es el órgano competente para
decidir el ingreso, mediante acuerdo adoptado por la
mayoría de sus miembros. Contra el acuerdo de
denegación podrá interponerse recurso
ordinario en el plazo de 15 días a partir de
la notificación del acuerdo denegatorio. .
Los socios podrán ser:
a) Fundadores: los que en su día
suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación.
b) De número: los que se sintegren
en la Asociación después de constituida.
c) De honor: los que por su prestigio
o haber contribuido de modo relevante a los fines de
la Asociación sean acreedores de esta distinción.
Artículo 19.-.Asociados. Derechos.
Son derechos de los miembros, los siguientes:
1. Elegir y ser elegidos para los
puestos de los órganos de gobierno y representación
y ejercer las funciones que en cada caso se les confiera.
2. Participar en las actividades de
la Asociación e impulsar el cumplimiento de sus
fines.
3. Informar y ser informados de todas
las actuaciones de la Asociación, a través
de los órganos de Gobierno.
4. Examinar, las actas y los libros
que permitan conocer la marcha de la Asociación,
especialmente los de contabilidad.
5. Asistir o intervenir con voz y
voto en las reuniones de la Asamblea General y en su
caso, de la Junta Directiva.
6. Utilizar los servicios creados
en interés de los asociados.
7. Participar, en general, en el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
Artículo 20.- Asociados. Deberes:
1. Cumplir los Estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados.
2. Participar en la elección
de sus representantes y asistir a las Asambleas Generales
y demás actos que se organicen.
3. Contribuir al mantenimiento de
la Asociación, pagando las cuotas que sean estatutariamente
fijadas.
4. Colaborar en las actividades y
en la consecución de los fines de la Asociación.
5. Contribuir con su comportamiento
al buen nombre y prestigio de la Asociación..
Artículo 21.- Asociados. Baja
Podrá producirse por la siguientes causas:
1. Cese voluntario. La petición
de baja debe hacerse por escrito, notificándolo
a la Junta Directiva de la Asociación con una
antelación de 30 días.
2. Impago de las cuotas o tasas establecidas.
La baja como asociado no le exime de las obligaciones
económicas y responsabilidades que hubiere contraído
hasta la fecha de la baja. c) Cese en la actividad que
motivó su admisión.
3. Decisión de la Junta Directiva
mediante acuerdo adoptado por las dos terceras partes;
como sanción, por incumplimiento de las obligaciones
establecidas en los Estatutos, de los acuerdos adoptados
por los órganos de gobierno de la Asociación,
o de las obligaciones económicas que para el
sostenimiento de la misma se hayan establecido. También
son motivo de expulsión las conductas que deterioren
gravemente la imagen de la Asociación o que sean
contrarias a los principios u objetivos de la misma.
Si se diese alguna de las causas señaladas en
el apartado 3, la Junta Directiva ordenará que
se inicie el correspondiente expediente, y nombrará
instructor y secretario del mismo.
El instructor, pondrá en conocimiento de la persona
afectada la iniciación del expediente, los cargos
que se formulan contra la misma, dándole un plazo
de quince días para que presente escrito de descargos
y proponga la prueba que estime conveniente a sus intereses
todo ello sin perjuicio de la que pueda proponer o practicar
el Instructor durante el mismo plazo.
El expediente deberá estar concluido dentro de
los treinta días siguientes a la fecha de nombramiento
de Instructor y secretario, pero no podrá ser
elevado a la Junta Directiva hasta que no haya transcurrido
el plazo que se de en cada caso a la persona afectada
para que, a la vista de todo lo actuado, formule por
escrito, las alegaciones que estime convenientes.
El expediente no contendrá propuesta alguna del
Instructor. La Junta Directiva, en el plazo de quince
días hábiles, siguientes a la fecha en
que lo reciba , deberá dictar la resolución
que proceda. Si la resolución consistiere en
la pérdida de la condición de socio, será
inmediatamente ejecutiva.
Contra la resolución decretando la baja en la
asociación, el interesado podrá recurrir
ante la Asamblea General, dentro de los 15 días
siguientes a la fecha de su notificación, correspondiendo
a la Asamblea General la decisión final, debiendo
dictar resolución en el plazo máximo de
15 días y contra la que se podrá acudir
a la vía judicial civil.
Todo miembro que, voluntariamente o por expulsión
pierda su condición de asociado, no podrá
en ningún momento pretender derecho alguno sobre
los bienes de cualquier naturaleza de la asociación,
ni aún en el supuesto de que, con posterioridad
a su separación, se produjera la disolución
o liquidación de la misma.
TITULO IV
REGIMEN ECONOMICO
Articulo 22.- Ingresos.
Los recursos financieros de la Asociación estarán
integrados por:
1.-Las cuotas de los miembros, que podrán ser
ordinarias y extraordinarias .
2.-Las donaciones y legados a favor de la misma.
3.-Las subvenciones que puedan concedérsele.
4.-Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad
con las disposiciones y preceptos estatutario.
Las cuotas a abonar por los socios podrán ser
fijadas cada año y habrán de ser ratificadas
por la Asamblea General.
Artículo 23.-Presupuesto anual.
Los presupuestos serán anuales y redactados por
la Junta Directiva, que los someterá a la Asamblea
General para su estudio y aprobación.
Artículo 24.- Administración, fiscalización
y control.
El Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario
General Técnico, tendrán la firma autorizada
para mover fondos, siendo necesaria la firma conjunta
de dos de ellos como mínimo.
TITULO V
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Articulo 25.- El órgano competente
para disolver la Asociación
será la Asamblea General,
siendo preciso el voto favorable
de dos tercios de los asistentes, computándose
a estos efectos los presentes y los representados.
En el acuerdo de disolución se establecerá
el destino, de carácter benéfico o social,
que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones
y servicios de la Asociación que pudieran quedar
después de atendidas las obligaciones pendientes.
Asimismo se nombrará una comisión liquidadora
la cual, una vez satisfechas las obligaciones económicas
contraidas, destinará el patrimonio o recursos
económicos a una Asociación de fines análogos.
TITULO VI
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Articulo 26.- Los presentes estatutos podrán
ser modificados por la Asamblea General, mediante acuerdo
adoptado por mayoría de los asistentes, computándose
a estos efectos los presentes y los representados.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán
al Registro correspondiente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- En caso de dimisión de más del
50 por 100 de la Junta Directiva, se convocará
Asamblea General, de la que saldrá una nueva.
Se constituirá una mesa electoral que estará
presidida por el socio de mayor edad y actuará
de Secretario el de menor edad.
Segunda.- Para suplir el caso de interinidad que la
dimisión de la Junta Directiva pudiera producir,
se elegirá una Junta Rectora compuesta por cinco
miembros, que desempeñará los cometidos
propios de la Asociación, hasta tanto no se produzca
una nueva elección.
DILIGENCIA FINAL
Para hacer constar que los presentes Estatutos pertenecen
a la ASOCIACION CULTURAL “LA RAPOSA DE OSIA”
reflejados en 6 títulos; 26 artículos
y 14 folios., rubrican al margen de cada una de
las hojas que lo integran las siguientes personas:
-Dionisio Sánchez, Presidente (DNI: 17.128.637)
-Francisco Simón, Vicepresidente (DNI: )
-Ignacio Mayayo, Tesorero (DNI: )
-José Usón, Vocal 1º (DNI: )
-Miguel Mendo, Vocal 2º (DNI: )
-Teresa Gómez de Marco, Tesorera (DNI: )
ACTA FUNDACIONAL
Reunidos en Osia, Jaca, provincia de Huesca, en C/ Sufrimiento
Aragonés, Casa Lóring, el día 16
de Noviembre de 2001, a las 20.00 horas, las personas
que con capacidad legal, al final de la presente ACTA
se relacionan y firman,
ACUERDAN
1º.- Constituir, al amparo del artículo
22 de la Constitución Española y de la
Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, una Asociación
no lucrativa, que se denominará: “La Raposa
de Osia”.
2º.- Aprobar por unanimidad los Estatutos por los
que se va a regir la entidad previa lectura de los mismos.
3º.- Nombrar a la siguiente Junta Directiva:
-Presidente: Dionisio Sánchez
Rodríguez, DNI: 17 128 637
-Vicepresidente: Francisco Simón
, DNI:
-Tesorero, Ignacio Mayayo,
(DNI: )
-Vocal 1º, José Usón, (DNI:
)
-Vocal 2º, Miguel Mendo, (DNI: )
-Secretaria, Teresa Gómez de Marco, (DNI: )
4º.- Designar a Doña Teresa Gómez
de Marco, con DNI:
, para realizar los trámites conducentes a la
inscripción de la Asociación en el Registro
correspondiente.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión
, siendo las 00.00 horas del día de la fecha.
Dionisio Sánchez Rodríguez.
Francisco Simón
DNI: 17 128 637
DNI:
Ignacio Mayayo Bueno
José Usón
DNI:
DNI:
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