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EL
POLLO URBANO
Mensual Elegante para el Gigante y el Enano
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Desde
1977 primera revista de sátira política, información,
ocio y cultura del mundo negro aragolés
Nº 90 (3ª Epoca) Mayo 2008. Zaragoza.
España |
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El primer grupo aragonés
de medios de comunicación por internet
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toros / Comentarios de la Fiesta | |

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PLAZA
DE LA MISERICORDIA
Revista taurina de El Pollo Urbano
Dirige: Rafael Esteban
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CONCURSO
PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA PLAZA
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Sumario:
- La Plataforma de Defensa
de la Plaza de Toros dirige un escrito al justicia de
Aragón y a la mesa de contratación de la
DPZ
-
Ya votaremos. Por Rafael Esteban
- Impugnaciones al concurso
de adjudicación de la plaza
- Nadie es profeta en su tierra
- Crónica de un "pucherazo"
anunciado. Por Fernando Polo
- Pliego de cláusulas administrativas
relativo a la Plaza de la Misericordia de Zaragoza
- Nota de Prensa de la Plataforma en Defensa
de la Plaza de Toros
- Carta a la DPZ para solicitar una
entrevista con el Diputado Señor Compés
- Carta a los diputados enviando resumen
de la Feria del Pilar
- Carta a la DPZ sobre el pliego de cláusulas...
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Ya
votaremos
Por
Rafael J. D. Esteban Lorente
El
pliego de condiciones que la DPZ ha sacado el pasado
día 6, para la adjudicación dela Plaza
de Toros a la empresa Toros Zaragoza SL ha provocado
la repulsa de lo aficionados y hasta de la prensa local.
El "tripartito" que gobierna la DPZ y que
los políticos niegan que gobernará en
lo sucesivo ninguna institución, ha cometido
la mayor tropelía que se le puede hacer a la
tan presumida antaño "nobleza aragonesa".
Es
grave que se haya impugnado el pliego por dos entidades
taurinas (ver documentación adjunta).
Más
grave es que sólo se haya presentado a un concurso
de una plaza de primera como la de Zaragoza una sola
empresa, Toros Zaragoza SL, para la que se había
hecho el pliego.
Todavía
tiene más gravedad que en un pleno de la Diputación
Provincial de Zaragoza se apruebe un pliego de adjudicación
que va en contra, primero, de la categoría de
la plaza, pues se limita a once los festejos que se
pueden celebrar; segundo, en contra del abonado de la
plaza, porque es un pliego ramplón y nada ilusionante,
que carece de los mínimos incentivos culturales;
tercero, contra la ciudad y la provincia, al no prever
ningún festejo ni actividad para los eventos
del 2008, la Expo, el Bicentenario de los Sitios y el
Centenario de la Exposición Hispanofrancesa;
y por último, contra la más fundamental,
ética y estética que los políticos
del PSOE, CHA y PAR, PP votó en contra (está
en la oposición) deben a la ciudadanía,
les votaran o no.
Pero
lo que es auténticamente vergonzante (por lo
que yo siento vergüenza ajena) es que a pesar de
estar recurrido el pliego y de recibir la protesta por
parte de todos lo sectores, no se enmiende semejante
felonía.
Pues
muy bien, señores políticos del tripartito,
ustedes lo han querido, ya votaremos.
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| NADIE
ES PROFETA EN SU TIERRA |
| Gracias
a la DPZ y los trámites de adjudicación
de la plaza de toros de Zaragoza, el adagio de "nadie
es profeta en su tierra" va a ser falso.
Después
de visto y leído el pliego de condiciones (abajo
reproducido) que el pasado día tres aprobó
el pleno de la DPZ, con la oposición de los ocho
diputados del PP, me atrevo a ser profeta en la provincia
de Zaragoza, que es mi tierra. Ahí va la profecía:
el próximo adjudicatario del Coso de la Misericordia
para las temporadas 2007 y 2008 será Toros Zaragoza
SL, o según lo previsto en el citado pliego,
alguna unidad temporal de empresas en la que participen
Ignacio Zorita y los "Chopera Hijos", u otra
empresa participada por ellos.
Pues
sí, seré profeta en mi tierra, y como
eso no me parece ni medio bien, desde aquí, El
Pollo Urbano, y como miembro de la Plataforma de Defensa
de la Plaza de Zaragoza, haré todo lo que a mi
honrado entender sea posible para que se retire el pliego
de condiciones y se haga un pliego similar al del año
2003.
Que
no, que no quiero ser profeta en mi tierra, que lo que
yo quiero es que dimita el diputado de la plaza, señor
Compés, y todos los diputados que votaron a favor
de la prórroga para la empresa Toros Zaragoza
del año 2006, por consentir los incumplimientos
de la misma en las temporadas anteriores.
Lo
que yo quiero es que dimita otra vez más el diputado
Compés por no haber sancionado esos incumplimientos
con la inhabilitación a presentarse al actual
concurso a la empresa Toros Zaragoza SL.
Quiero
que dimita tres veces el diputado de la plaza señor
Compés por sus mentiras a los miembros de la
Plataforma de Defensa de la Plaza de Toros de Zaragoza
y a los presidentes que la forman, cuando les decía
que se contaría con ellos para la redacción
del pliego, o que este se haría con un procedimiento
transparente, etc...
En
fin, ha quedado claro que no quiero ser profeta en mi
tierra, quiero que dimita hasta diez veces seguidas
Compés, por su despotismo, y no precisamente
ilustrado, porque no hace nada por el pueblo ni para
el pueblo, aunque sí lo hace sin el pueblo.
Rafael
Esteban
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CRÓNICA DE UN "PUCHERAZO" ANUNCIADO
Por Fernando Polo. Portavoz de
Plataforma Defensa de la Plaza de Toros de Zaragoza
El objeto del
presente escrito es manifestar y justificar nuestra
más absoluta indignación por el contenido
del "Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares relativo a la contratación, mediante
procedimiento abierto (concurso) de la organización,
programación y gestión de los festejos
taurinos del Coso de La Misericordia de Zaragoza, durante
las temporadas correspondientes a los años 2007
y 2008".
En primer lugar,
consideramos que ni existe procedimiento abierto ni
concurso, ya que los requisitos excluyentes exigidos
que refleja el Pliego limita absolutamente la participación
a un número mínimo de empresas, y en último
término, limita la adjudicación a la anterior
empresa licitante, "Toros Zaragoza, S.L.",
como justificamos en este escrito. Se da la paradoja
de que la empresa que este año ha regido los
destinos de la plaza más importante del mundo,
"Las Ventas" de Madrid, no cumple los requisitos
mínimos para poder licitar a la Plaza de Toros
de Zaragoza, algo absolutamente inaudito e incomprensible.
Centrándonos
en el análisis del Pliego, en su cláusula
primera, punto 2, establece un número de festejos
mínimos obligatorios, entre los que obliga a
celebrar, al menos cada dos temporadas, una corrida
concurso de ganaderías. Suponemos que este carácter
bianual de este festejo está escrito al dictado
de "Toros Zaragoza, S.L.", que ya manifestó
su interés en alternar este festejo entre San
Sebastián y Zaragoza en próximos años.
Igualmente nos consta, a través de algún
ganadero, que ya les solicitaron, antes de finalizar
su contrato, la reserva de alguna novillada y corrida
de toros, asegurando que la plaza iba a ser nuevamente
para ellos.
En la cláusula
tercera, se aumenta el 14% el canon de arrendamiento,
cuando nosotros, como medida de potenciación
de un primer ciclo que siempre se alega es deficitario,
proponíamos rebajar dicho canon para favorecer
la organización de un primer ciclo más
denso y de mayor calidad en los espectáculos
anunciados.
Como requisito
excluyente, se exige una experiencia en la explotación
de plazas de toros de primera categoría durante
los últimos doce ejercicios. Nosotros proponíamos
que se valorase esa experiencia, pero de ningún
modo que se excluyesen con esta cláusula a numerosos
empresarios que podían aportar importantes dosis
de imaginación y esfuerzo en el proceso de licitación.
Consideramos
que, en aras de un mejor desarrollo de las ofertas técnicas,
el plazo de 15 días naturales a partir del anuncio,
como fecha límite de presentación de las
ofertas, es muy escaso, lo que va en detrimento de dichas
ofertas.
En cuanto a
los criterios de adjudicación, a los que hace
referencia la cláusula décima, nos parece
lamentable que se limite el número de festejos
taurinos, pudiendo solamente ofertarse un festejo más
de cada tipo como máximo, teniendo en cuenta
además la singularidad que la temporada 2008
puede tener en nuestra Plaza, habida cuenta de la celebración
tanto del bicentenario de Los Sitios de Zaragoza en
la guerra de la Independencia, como la Exposición
Universal, que por cierto ni se menciona en el Pliego,
constituyendo otra carencia significativa y negativa
del mismo.
En cuanto a
la puntuación de la programación global
de la temporada, se puntúa hasta 15 puntos, a
razón de 1 punto por cada corrida de toros que
incluya un matador entre los 15 primeros del escalafón
en plazas de primera categoría. Si el límite
de corridas a ofertar es de 11, sólo se pueden
obtener 11 puntos en este apartado como máximo.
Si no ocurrirá como en el concurso anterior,
que se otorgaron 30 puntos a "Toros Zaragoza, S.L."
al aportar compromisos de 30 ganaderías para
corridas de toros, cuando sólo había ofertado
11 corridas en total, algo vergonzoso por parte de la
mesa de contratación.
La programación
de ganaderías se puntúa hasta 15 puntos,
siempre que hayan sido lidiadas durante las cinco últimas
temporadas en corridas de toros en plazas de primera
y segunda categoría organizadas por el licitador,
a razón de 0,1 puntos por ganadería lidiada
en plazas de primera categoría y 0,05 puntos
por ganadería lidiada en plazas de segunda categoría.
Otro artículo más a medida de "Toros
Zaragoza, S.L.", que excluye del concurso prácticamente
a cualquier otro licitante, que obtendrá mucha
menor puntuación en este apartado. Además,
si en este apartado se puntúa la programación
de ganaderías, ¿qué tiene que ver
que las haya lidiado el licitante en sus plazas o no?
¿Y qué me dicen de las ganaderías
que no han lidiado en plazas de primera por el motivo
que sea y que estemos deseando ver los aficionados en
nuestra plaza?. Con esta medida se está dejando
la Plaza de Zaragoza en manos de la "mafia"
taurina, que controla el negocio de generación
en generación, sin dejar entrar a nadie en su
"coto cerrado", lo que está llevando
en muchos casos a la degeneración del propio
espectáculo taurino.
Lo de las cartas
de compromiso, además de ser "papel mojado",
ya que en el anterior concurso la empresa adjudicataria
incumplió sus compromisos con el beneplácito
o la inhibición de la DPZ y su diputado-delegado
de la Plaza de Toros, está convirtiéndose
en una "guerra sucia" de la empresa "Toros
Zaragoza, S.L.", que está obligando (con
su "poder" en el planeta taurino) a varios
toreros y ganaderos a firmar esos compromisos en exclusiva,
bajo coacciones inadmisibles.
Se ha eliminado
del pliego algo que estábamos hace tiempo reclamando:
la celebración de un festival de carácter
benéfico, similar al que a beneficio de ATADES
se celebró durante muchísimos años
en nuestra Plaza para abrir temporada.
No entendemos
que se insista en la promoción de la Federación
Aragonesa Taurina cuando, según ellos mismos
alegan, nunca han cobrado estos años lo ofertado,
con la inhibición de nuevo del señor diputado-delegado
de turno.
Tal y como dice
la cláusula décimo cuarta, en su punto
2, "la globalidad de la oferta del licitador que
resulte adjudicatario se incorporará al contenido
del contrato y será de obligado cumplimiento,
al igual que todas y cada una de las cláusulas
de este Pliego", algo que estos años anteriores
se ha incumplido sistemáticamente, con la permisividad
o inhibición del señor diputado-delegado.
En todo el Pliego
sólo se citan los festejos populares en la puntuación,
hasta 0,5 puntos de compromiso de ganaderías
aragonesas en los mismos, cuando nosotros proponíamos
precisamente abrir el abanico a otro tipo de ganaderías
que incentivase la competencia entre las mismas.
Nuestras propuestas tanto globales como de baremación
eran notablemente más positivas, imaginativas,
coherentes, serias, independientes, culturales, democráticas
y abiertas que las incluidas en el Pliego. No se ha
hecho ni caso a ninguna de nuestras propuestas. El Pliego
es, políticamente, deplorable. Estamos ante un
"pucherazo" en toda regla. Como aficionados
estamos dolidos por la actitud prepotente y caciquil
del señor diputado-delegado, y por corresponsabilidad,
del señor Presidente de la DPZ. Un amplio sector
de la afición taurina zaragozana demanda, de
manera inmediata, la retirada del Pliego presentado
y exige la realización de un Pliego que no sea
teledirigido, que de oportunidad a la imaginación
y al trabajo de los licitantes.
Consideramos
que el señor diputado-delegado de la Plaza de
Toros de Zaragoza está cometiendo un flagrante
delito de prevaricación, un abuso de poder sancionado
por el Derecho Penal, que perjudica gravemente tanto
al ciudadano como a la administración. Existen
innumerables indicios en este proceso concursal que
indican este hecho. Este concurso es una pantomima,
un fraude al ciudadano en general y al aficionado en
particular, una vergüenza inadmisible. De ninguna
manera nos vamos a callar. Exigimos nuestra participación
activa en el devenir de nuestra Plaza de Toros . Exigimos
la creación de una Comisión realmente
interesada en el futuro de nuestra Fiesta, independiente,
plural, democrática y seria. Exigiremos cuantas
responsabilidades, por acción u omisión,
se deriven de estos hechos. Por todo ello solicitamos
la inmediata destitución del diputado-delegado
de la Plaza de Toros de Zaragoza, o de lo contrario,
será el propio Presidente de la DPZ quien deberá
asumir su responsabilidad por consentir estos hechos.
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
RELATIVO A LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO
ABIERTO (CONCURSO), DE LA ORGANIZACIÓN, PROGRAMACIÓN
Y GESTIÓN DE LOS FESTEJOS TAURINOS DEL COSO DE
LA MISERICORDIA DE ZARAGOZA, DURANTE LAS TEMPORADAS
CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2007 y 2008.
Diputación
Provincial de Zaragoza
Octubre de 2006
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Indice:
- Cláusula Primera
- Cláusula Segunda
- Cláusula Tercera
- Cláusula Cuarta
- Cláusula Quinta
- Cláusula Sexta
- Cláusula Séptima
- Cláusula Octava
- Cláusula Novena
- Cláusula Décima
- Cláusula Undécima
- Cláusula Decimo Segunda
- Cláusula Decimo Tercera
- Cláusula Decimo Cuarta
- Cláusula Decimo Quinta
- Cláusula Decimo Sexta
- Cláusula Decimo Séptima
- Cláusula Decimo Octava
- Cláusula Decimo Novena
- Cláusula Vigésima
- Cláusula Vigésimo
Primera
- Anexo
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CLÁUSULA
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
1. Es objeto del presente Pliego el establecimiento
de las cláusulas administrativas particulares
que han de regir la contratación, mediante procedimiento
abierto (concurso), de la organización, programación
y gestión de los festejos taurinos del coso de
La Misericordia de Zaragoza,
propiedad de la Diputación Provincial de Zaragoza,
durante dos temporadas taurinas, prorrogables anualmente,
de mutuo acuerdo, hasta un máximo de dos años
más. Este contrato tiene naturaleza de contrato
administrativo de carácter especial conforme
al artículo 5. 2. b) del Texto Refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
(en adelante TRLCAP), lo
que se hace constar a los efectos de lo dispuesto en
el artículo 8. 2. a) del citado texto legal.
2. Los festejos taurinos mínimos y por tanto,
de carácter obligatorio, para cada una de las
temporadas, que necesariamente habrán de corresponder
al prestigio y alcurnia que como plaza de primera categoría
tiene acreditados el coso de la Misericordia, serán
los siguientes:
- 10 corridas de toros (ocho en la feria del Pilar y
dos en el Primer
Ciclo). Los carteles deberán mantener un interés
permanente en
cuanto a su composición, mediante la inclusión
en los mismos de
ganaderías y toreros de reconocido prestigio
(entre ellos los
triunfadores de las Ferias de Sevilla, Madrid y Bilbao).
En la Feria del
Pilar será preceptivo incluir al matador de toros
y a la ganadería que
hayan obtenido el máximo en la Feria del Pilar
del año anterior. En el
primer ciclo, al menos cada dos temporadas, se celebrará
una corrida
concurso de ganaderías.
- 6 novilladas con picadores (una en la feria del Pilar
y cinco en el Primer Ciclo).
- 1 corrida de rejones.
- 3 novilladas sin picadores (una en la feria del Pilar
y dos en el Primer Ciclo).
3. Se establece como aforo total de la plaza 10.072
localidades.
4. Podrán celebrarse en la citada plaza de toros
todo tipo de espectáculos taurinos de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre
potestades administrativas en materia de Espectáculos
Taurinos; en el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero,
por el que se modifica y da nueva redacción al
Reglamento de Espectáculos Taurinos; en el Decreto
223/2004, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón,
por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos
Taurinos y en el Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre,
por el que se regula las instalaciones sanitarias y
los servicios médico-quirúrgicos en los
espectáculos taurinos así como por la
normativa estatal y autonómica que resulte de
aplicación.
5. No procederá el subarriendo de las instalaciones
sin autorización expresa y formal de la Diputación
Provincial de Zaragoza, la cual podrá fijar los
requisitos oportunos al efecto.
6. La Diputación Provincial de Zaragoza fijará
los lugares del coso, en los que, previa solicitud de
los interesados, pueda colocarse cualquier medio o elemento
publicitario, que en todo caso deberá ser objeto
de autorización expresa.
7. La Diputación Provincial de Zaragoza, sin
interferir la actividad a desarrollar en virtud de calendario
previamente establecido por el adjudicatario, dispondrá
de la plaza y sus dependencias para la celebración
de cualquier tipo de actividad artística, cívica,
cultural o social y podrá
ceder su uso a otras entidades, públicas o privadas,
previa autorización expresa, con el régimen
económico y de organización que se establezca
en la citada autorización. A tal efecto, será
necesario que, con la debida antelación, se comunique
a la Diputación Provincial de Zaragoza el día
y hora de la actividad a desarrollar, siendo de cuenta
del solicitante los gastos que
ocasionen el desarrollo de la actividad.
8. A los efectos oportunos se acompaña a este
Pliego, como DOCUMENTO NÚMERO UNO, hoja comprensiva
del aforo total de la plaza de toros de Zaragoza y el
parcial correspondiente a los diversos grupos de localidades
de la misma.
9. La Diputación Provincial de Zaragoza considera
como de sombra los tendidos 1, 2, 3 y 8; como sol y
sombra, los tendidos 4 y 7 y como sol, los tendidos
5 y 6.
10. No se autoriza la presentación de variantes
o alternativas por parte de los licitadores ni son susceptibles
de modificación las condiciones económicas
del presente pliego.
arriba
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CLÁUSULA
SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
1. Serán normas aplicables a este contrato las
que a continuación se indican y en el orden de
prelación que se señala:
- Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administraciones
Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de
junio, en lo que constituya legislación básica
(TRLCAP).
- El Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas. Real Decreto 1098/2001,
de 12 de
octubre, en lo que constituya legislación básica
(RGLCAP).
- Ley 7/1985, de 2 de Abril reguladora de las Bases
del Régimen
Local con sus modificaciones y especialmente las previstas
en la
Ley 11/1999 de 21 de Abril (LRBRL).
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales
en
materia de Régimen Local en lo que resulte legislación
básica
(TRRL).
- Los artículos 233 y 234 de la ley 7/99, de
9 de abril de
Administración Local de Aragón (LALA),
en lo que resulten de
aplicación.
- Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administraciones
Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de
junio, en lo que no constituya legislación básica.
- El Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, Real Decreto 1098/2001,
de 12 de
octubre, en lo que no constituya legislación
básica.
- Otras disposiciones estatales sobre contratación
administrativa
aplicables a las entidades locales.
- Otras disposiciones de Derecho Administrativo.
- Normas de Derecho Privado.
2. El contratista deberá observar lo dispuesto
en cualquier otra disposición de carácter
sectorial que pueda afectar a la explotación
de la plaza de toros de La Misericordia, objeto del
contrato, así como la normativa reguladora de
las relaciones laborales, de Seguridad Social, de prevención
de riesgos laborales y cualesquiera otras que resulten
de aplicación.
3.- El adjudicatario se obliga a cumplir con las prescripciones
previstas en la normativa vigente en materia de protección
de datos de carácter personal, y, en especial,
las contenidas en el art. 12, apartados 2 a 4, de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
El adjudicatario se obliga a implementar las medidas
técnicas y organizativas necesarias para garantizar
la seguridad de los datos y en especial las establecidas
en el Reglamento de Medidas de Seguridad, aprobado por
Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, de acuerdo con
el nivel de seguridad aplicable al fichero automatizado
en el que se contengan los
datos personales objeto de tratamiento.
4. La contratación de la organización,
programación y gestión de los festejos
taurinos del coso de la Misericordia de Zaragoza, objeto
de este pliego, tiene naturaleza de contrato administrativo
de carácter especial, conforme al artículo
5. 2. b) del TRLCAP, lo que se hace constar a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 8. 2.
a) del citado texto legal.
5. Las empresas extranjeras estarán sometidas
a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales
españoles de cualquier orden para todas las incidencias
que, de modo directo o indirecto, puedan surgir en el
contrato. La aceptación de esta obligación
será acreditada en la forma recogida en
este pliego.
6. El órgano de contratación ostenta la
prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las
dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá
modificar el contrato celebrado y acordar su resolución
dentro de los límites y con sujeción a
los requisitos y efectos señalados en TRLCAP
y
sus disposiciones de desarrollo. Las cuestiones litigiosas
surgidas sobre la interpretación, modificación
y resolución de este contrato, serán resueltas
por el órgano de contratación, cuyos acuerdos
podrán fin a la vía administrativa y contra
los mismos, por los interesados, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto
en la Ley reguladora de de dicha jurisdicción,
e igualmente, con carácter potestativo, recurso
previo de reposición en vía administrativa.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación,
previo informe jurídico de los órganos
competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de
interpretación, modificación y
resolución serán inmediatamente ejecutivos.
7. Todas aquellas autorizaciones a las que se refiere
este Pliego, a otorgar por la Diputación Provincial
de Zaragoza, se entenderán de la competencia
de su Presidente.
arriba
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CLÁUSULA
TERCERA.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
1. La Diputación Provincial de Zaragoza obtendrá
del adjudicatario un canon contractual que, con carácter
de mínimo, no podrá ser inferior a la
cantidad de 426.821,18 euros para las dos anualidades
2007 y 2008 (213.410,59 euros anuales), IVA excluido,
siendo motivo de rechazo cualquier oferta inferior
a la mencionada cantidad, que podrá ser mejorada
en la forma establecida en la cláusula décima.
2. El ingreso del canon anual se efectuará
en la Tesorería Provincial, el 35 % antes del
30 de junio y el 65% restante antes del 1 de noviembre
de cada temporada, aportándose, a tal efecto,
copia del justificante del ingreso.
3. En el supuesto de acordarse la primera y, en su
caso, la segunda prórroga contractual, el canon
a satisfacer por el adjudicatario se actualizará
de conformidad con en el Índice de Precios
al Consumo del año anterior que determine el
Instituto Nacional de Estadística u Organismo
que le
sustituya.
arriba
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CLÁUSULA
CUARTA.- PRECIOS DE LAS LOCALIDADES.
1. La Diputación Provincial de Zaragoza fija
como precios que han de regir en la temporada del año
2007, los que constan, por tipo de espectáculos
y grupos de localidades, en el anexo que se acompaña
como DOCUMENTO NÚMERO DOS a este Pliego. Los
citados precios podrán ser mejorados, en el sentido
de la cláusula décima por los licitadores
y, en este caso, éstos serán los precios
de partida para todas las temporadas objeto del presente
contrato.
2. La empresa adjudicataria podrá incrementar,
como máximo y a partir de la temporada del año
2008, los precios por tipo de espectáculos y
por grupos de localidades en el Índice de Precios
al Consumo del año anterior que determine el
Instituto Nacional de Estadística u Organismo
que le
sustituya.
arriba
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CLÁUSULA
QUINTA.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA ECONÓMICA,
FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
1. Podrán contratar con la Diputación
Provincial de Zaragoza, las personas naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad
de obrar, cuya finalidad o actividad tenga relación
directa con el objeto del contrato, siempre que acrediten
su solvencia económica-financiera, técnica
y profesional y no estén incursas en ninguna
de las prohibiciones para
contratar enumeradas en el artículo 20 del citado
texto legal.
2. Los licitadores deberán acreditar los siguientes
requisitos de solvencia para su admisión a la
licitación, conforme a lo señalado en
el artículo 15 y siguientes del TRLCAP:
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (Criterio
de admisión a la licitación)
Ejercicio de la actividad empresarial en la explotación
de plazas de toros en tiempo y categoría que
a continuación se detalla:
- Cinco años en la explotación de plazas
de toros de primera1 categoría,
durante los últimos doce ejercicios (1995-2006).
a) Cuando los licitadores sean personas jurídicas
de nueva o reciente
creación, este requisito lo deberá reunir
el socio mayoritario o el gerente o
administrador de la sociedad, en este caso, siempre
que sea gerente o
administrador en el momento de la presentación
de las proposiciones.
En los supuestos en que dicho requisito lo reúna
la persona del gerente o del
administrador de la sociedad, deberá mantener
tal condición mientras esté
vigente el contrato en el supuesto de resultar adjudicatario
del presente
contrato. Cuando los licitadores sean personas jurídicas
que, por sí mismas, cumplan
con el requisito, será necesario que su socio
mayoritario, el gerente o
administrador de la sociedad reúnan los requisitos
anteriores. En los
supuestos en que dichos requisitos los reúna
la persona del gerente o del
administrador de la sociedad, deberá reunir tal
condición en el momento de
la presentación de las proposiciones y mantener
dicha condición mientras
esté vigente el contrato, en el supuesto de resultar
adjudicatario del presente contrato.
b) Se aportará declaración formal y
responsable, acompañada de
certificaciones de los propietarios de las plazas de
toros de primera
categoría, al objeto de acreditar la solvencia
técnica requerida.
c) Los licitadores, su accionariado y administradores
acreditarán mediante
declaración formal y responsable ante notario
no tener responsabilidad
alguna derivada de su gestión como concesionario
de espectáculos taurinos o
de otra naturaleza, en especial con los propietarios
de alguna de las plazas
de toros por él explotadas (en particular de
aquellas que sirvan para
acreditar el ejercicio de actividad empresarial a que
se refiere el apartado
anterior de esta cláusula) y no haber cometido
infracciones o
incumplimientos que motivaran la resolución o
rescisión anticipada de la
explotación de alguna de las plazas de las que
hubiese sido concesionario.
3. Las sociedades que concursen habrán de estar
constituidas legalmente e inscritas en el Registro Mercantil
de su domicilio, debiendo sus acciones ser nominativas,
no pudiéndose transmitir "inter vivos"
a terceros que no posean la condición de accionistas
de la sociedad durante la vigencia del presente contrato,
salvo autorización expresa de la Diputación
Provincial de
Zaragoza.
4. Cualquier falta de veracidad en estos datos o su
modificación, antes o durante la adjudicación,
implicará la retirada inmediata del licitador
o la resolución del contrato, en su caso, con
pérdida de la garantía correspondiente.
SOLVENCIA ECONÓMICA (Criterio de admisión
a la licitación)
Los licitadores acreditarán su solvencia económica
y financiera, en los términos y por los medios
que a continuación se indican:
- Informe de instituciones financieras que ponga de
relieve su
capacidad económica para atender la explotación
de la plaza de toros
de La Misericordia en atención a las circunstancias
que concurren,
tanto respecto del tipo de contrato como en el licitador,
conforme al
anexo número 1 de este pliego.
5. Serán rechazadas todas las proposiciones
que no acrediten la solvencia económica, técnica
o profesional para la ejecución de este contrato
en la orma requerida en esta cláusula.
6. En todo caso, los datos facilitados por los contratistas
en cumplimiento de los artículos 16 a 19 del
TRLCAP para acreditar la solvencia tienen carácter
confidencial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
12 del RGLCAP.
arriba
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CLÁUSULA
SEXTA.- GARANTÍAS.
1. Las empresas licitadoras deberán constituir
a favor de la Diputación Provincial una garantía
provisional, de conformidad con lo establecido en el
artículo 35 del TRLCAP, por importe de 8.536,42
euros, equivalente al 2% del importe recogido en la
cláusula tercera del presente Pliego.
La constitución en la Tesorería Provincial
de la garantía provisional a favor de la Diputación
Provincial de Zaragoza se ajustará, según
los casos, a los anexos III, IV, V y VI establecidos
en el RGLCAP, sustituyendo la referencia a la Caja General
de Depósitos por la de la Tesorería Provincial.
Cuando se trate de aval o de seguro de caución,
explicitarán que serán
pagaderos al primer requerimiento de la Tesorería
Provincial.
Dicha garantía podrá ser constituida:
a) En metálico, valores públicos o
en valores privados que reúnan las
condiciones, características o requisitos a que
hace referencia el artículo
55 del RGLCAP
b) Mediante aval prestado por las entidades mencionadas
en el artículo
35.1.b) del TRLCAP y en la forma establecida en el artículo
56 del RGLCAP.
c) Mediante contrato de seguro de caución
en las condiciones establecidas
en el artículo 57 del RGLCAP.
2. En el caso de uniones temporales de empresarios,
la garantía provisional podrá constituirse
por una o varias de las empresas participantes siempre
que, en conjunto, se alcance la cuantía requerida
y garantice solidariamente a todos los integrantes de
la unión temporal.
3. Los avales y los certificados de los seguros de caución
que se constituyan como garantías provisionales
o definitivas, deberán ser autorizados por apoderados
de la entidad avalista o aseguradora con poder suficiente
para obligarla y debidamente bastanteado, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 58 del RGLCAP.
4. El adjudicatario deberá constituir una garantía
definitiva, equivalente al 4% del importe de adjudicación,
IVA excluido, dentro de los quince días naturales
siguientes a la notificación de la adjudicación
del contrato; su incumplimiento, por causa imputable
al adjudicatario, dará lugar a la
resolución del contrato.
arriba
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CLÁUSULA
SÉPTIMA.-PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE
PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
1. Para participar en este concurso, el licitador deberá
presentar la documentación exigida en este pliego
y en las disposiciones aplicables, dentro del plazo
de quince (15) días naturales contados a partir
del siguiente al de la publicación del anuncio
de licitación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Zaragoza, Sección del Boletín
Oficial de Aragón (o Boletín que le sustituya),
en horas de 9 a 14, en el Registro General de la Diputación
Provincial de Zaragoza. También podrá
enviarse por medio del Servicio de Correos con los requisitos
y justificación exigidos en el artículo
80.4 del
RGCLAP. No se admitirá el envío de proposiciones
mediante correo electrónico. En el supuesto de
que el último día de presentación
de proposiciones fuera sábado o festivo a
nivel nacional, regional o local de la ciudad de Zaragoza-
, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente
día hábil.
2. Una vez presentada la citada documentación
no podrá ser retirada o modificada.
3. Cada licitador no podrá presentar más
de una proposición. Tampoco podrá suscribir
ninguna propuesta en unión temporal de empresas
con otros si lo hubiera hecho individualmente o figurar
en más de una unión temporal. El incumplimiento
de estas limitaciones dará lugar a la inadmisión
de todas las proposiciones por él suscritas.
4. Podrán tomar parte en el presente contrato
todas las personas, naturales o jurídicas que,
teniendo plena capacidad de obrar para celebrar este
contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula
quinta del presente Pliego, desarrollen una actividad
empresarial que guarde relación
directa con el objeto del contrato (es decir, la organización,
programación y gestión de los festejos
taurinos), según resulte de sus respectivos estatutos
o reglas fundacionales y dispongan de una organización
dotada de elementos personales y materiales suficientes
para la debida ejecución del
contrato. A estos efectos se hace constar que la Mesa
de Contratación sólo apreciará
la capacidad de obrar de las personas jurídicas
que liciten en atención a su objeto social, pues
se considera indubitable que sólo pueden realizar,
y por tanto sólo para ello tienen capacidad de
obrar, actividades comprendidas en su objeto.
5. Las proposiciones se presentarán en dos sobres
cerrados, denominados A y B, con la documentación
señalada en esta cláusula, indicando de
forma legible en cada uno, el nombre y apellidos de
quien firme la proposición, el carácter
con el que lo hace y si se efectúa en nombre
propio o en representación de otra persona o
entidad. En cada uno de ellos figurará el nombre
del licitador y la inscripción "Proposición
para tomar parte en la contratación, mediante
concurso, convocado por la Diputación Provincial
de Zaragoza, de la organización, programación
y gestión de los festejos taurinos del coso de
La Misericordia de Zaragoza, durante las temporadas
correspondientes a los años 2007 y 2008
6. La presentación de proposiciones por los licitadores
presumirá la aceptación incondicionada
por el empresario del contenido de la totalidad de las
cláusulas del presente pliego, sin salvedad alguna.
7. En general, las plicas o sobres que contengan la
documentación, deberán responder a criterios
de sobriedad en su presentación procurando no
utilizar paquetes o sobres de tamaño excesivo.
SOBRE A: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA PARA VALORAR LA
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
La documentación administrativa estará
relacionada en un índice (hoja índice)
y un resumen (hoja resumen) de datos del licitador,
a efectos de notificaciones, en la que conste su dirección
completa, número de teléfono, fax, dirección
de correo electrónico y persona de contacto,
conteniendo la siguiente documentación:
a) Personalidad y capacidad del empresario español.
Documentación
acreditativa de su personalidad:
- Documento Nacional de Identidad o documento que
reglamentariamente lo sustituya, si se trata de persona
física.
- Escritura de constitución o modificación
inscrita en el Registro
Mercantil2, cuando este requisito fuera exigible conforme
a la
legislación mercantil que le sea aplicable; si
no lo fuere, la
escritura o documento de constitución, estatutos
o acto
fundacional en el que consten las normas por las que
se regula su
actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente
Registro
oficial y el código de identificación
fiscal (CIF) si concurre una
persona jurídica.
Todo ello en original o copia que tenga el carácter
de auténtica conforme a la legislación
vigente o fotocopia compulsada por la Secretaría
General de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Estos documentos deberán recoger el régimen
jurídico del licitador en el momento de la presentación
de la proposición.14
b) Representación de los licitadores. Los
que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de
otro presentarán poder suficientemente bastanteado
por la Secretaría General de la Diputación
Provincial de Zaragoza y Documento Nacional de Identidad
o fotocopia auténtica del
mismo, o, en su caso, el documento que lo sustituya
reglamentariamente (Art. 79.2 a) del TRLCAP). Si la
empresa fuera persona jurídica, el poder deberá
figurar inscrito, en su caso, en el
Registro Mercantil. Si se trata de poder para este acto
concreto no será necesaria la inscripción
en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo
94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
c) Declaración responsable de tener plena
capacidad de obrar y no estar incursa la empresa en
ninguna de las prohibiciones de contratar. Los licitadores
deberán presentar declaración de este
carácter, haciendo constar que no se hallan comprendidos
en ninguna de las circunstancias de incapacidad o de
prohibición para contratar que establecen los
artículos 15 a 20 del TRLCAP y demás disposiciones
concordantes. La Diputación Provincial de Zaragoza
podrá comprobar,
en cualquier momento, la veracidad y exactitud de esta
declaración, constituyendo su falsedad causa
de resolución del contrato. Cuando se trate de
empresas de Estados miembros de la UE o signatarios
del acuerdo sobre el espacio económico europeo,
la justificación de este
requisito podrá efectuarse conforme a lo establecido
en el apartado 5.2 del artículo 21 del TRLCAP.
La acreditación por parte de los empresarios
de no estar incursos en prohibiciones para contratar
podrá realizarse mediante testimonio judicial
o certificación administrativa según los
casos, y, cuando dicho documento no pueda ser expedido
por autoridad competente, podrá ser sustituido
por una declaración responsable otorgada ante
la Excma. Diputación Provincial
de Zaragoza, notario público u organismo profesional
cualificado.
d) Resguardo acreditativo de la garantía provisional.
e) Para las empresas extranjeras, la declaración
de someterse a la jurisdicción de los Juzgados
y Tribunales españoles de cualquier orden,para
todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso,
al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitante, conforme
al artículo 79.2.d del TRLCAP.
f) Acreditación de hallarse al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias. Los licitadores
deberán estar dados de alta en el Impuesto sobre
Actividades Económicas en el epígrafe
ó epígrafes correspondientes al objeto
de este contrato en el momento de presentación
de la proposición y en la forma exigida en los
artículos 20.f) del TRLCAP y 13 del RGLCAP y
hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con la Administración del
Estado, de la/s Comunidades Autónomas y con la
Excma. Diputación Provincial de Zaragoza. Los
empresarios podrán acreditar estas circunstancias
mediante declaración responsable; no obstante
el propuesto como adjudicatario deberá presentar
salvo que ya lo hubiese presentado en el sobre
A de documentación administrativa-
en el plazo máximo de cinco días hábiles
tras el requerimiento practicado al efecto, los documentos
y certificaciones que acrediten hallarse al corriente
del cumplimiento de las citadas obligaciones de conformidad
con lo señalado en el artículo 79 del
TRLCAP y los artículos 13 y 15 del RGLCAP.
g) Acreditación de hallarse al corriente
del cumplimiento de las
obligaciones de la Seguridad Social. Las empresas licitadoras
deberán aportar declaración responsable
de hallarse al corriente en el
pago de las cotizaciones a la Seguridad Social con respecto
al personal
laboral a su servicio, todo ello en los términos
de los artículos 20 f) del
TRLCAP y 14 del RGLCAP. El empresario que vaya a resultar
adjudicatario deberá aportar - salvo que ya lo
hubiese presentado en el
sobre A de documentación administrativa
- en el plazo máximo de
cinco días hábiles siguientes al requerimiento
que al efecto se
practique, las certificaciones que acrediten hallarse
al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
impuestas por
las disposiciones vigentes, todo ello de conformidad
con lo establecido
en el artículo 79.2.b) del TRLCAP y 15 del RGLCAP.
h) Documentos acreditativos de la solvencia económica
y financiera.
i) Documentos acreditativos de la solvencia técnica
y profesional.
j) Uniones Temporales de Empresas. En el supuesto
de que liciten
Uniones Temporales de Empresas (UTE) los documentos
a aportar
serán los generales enumerados en los apartados
precedentes respecto
a cada una de las empresas que las constituyan. En el
caso de que en la
UTE participen o la constituyan empresas pertenecientes
a Estados de
la UE ó signatarios del acuerdo sobre el espacio
económico europeo se
estará a lo dispuesto en los artículos
24.2 y 25.2 del TRLCAP. Cuando
participen en la UTE empresas extranjeras no comprendidas
en el
apartado anterior, será de aplicación
lo establecido en el artículo 24.2
del TRLCAP. Será necesario que los empresarios
que deseen concurrir
integrados en una Unión Temporal de Empresas
indiquen los nombres y
circunstancias de los que la constituyan, la participación
de cada uno de
ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente
en
Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios.
El citado documento
deberá estar firmado por los representantes de
cada una de las
empresas componentes de la Unión Temporal de
Empresas.
k) Declaración responsable de la empresa
licitadora relativa al grupo
empresarial al que pertenece y comprensiva de todas
las sociedades
pertenecientes a un mismo grupo, en los términos
establecidos en el
artículo 42 del Código de Comercio. En
caso de no pertenecer a ningún
grupo empresarial la declaración se realizará
en este sentido.
l) Manifestación por escrito de que en
la oferta presentada tiene en
cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones
sobre protección y
condiciones de trabajo y con las prescripciones previstas
en la
normativa vigente en materia de protección de
datos de carácter
personal.
Los documentos relacionados anteriormente serán
originales o fotocopias de los mismos, autenticadas
notarialmente o por los servicios jurídicos de
la Diputación Provincial de Zaragoza. El resguardo
acreditativo de la garantía provisional deberá
ser original. La ausencia de acreditación de
cualquiera de los documentos que no tengan carácter
subsanable dará lugar a la inadmisión
de la proposición, de conformidad con lo establecido
en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
SOBRE B: PROPUESTA ECONÓMICA, OFERTA TÉCNICA
Y RESUMEN DE LA OFERTA TÉCNICA
Contendrá la siguiente documentación,
en sobres separados identificados con el título
de cada uno de los apartados que se indican a continuación:
a) PROPUESTA ECONÓMICA, que deberá
formularse con arreglo al
modelo de proposición que figura como anexo número
2 de este Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares.
Su presentación presume la aceptación
incondicionada por el licitador
del contenido de la totalidad de dichas cláusulas
sin salvedad alguna y
con manifestación expresa en tal sentido.
b) OFERTA TÉCNICA, que contendrá
la totalidad de la documentación,
escrita o gráfica, que considere necesaria aportar
el licitador como
propuesta técnica, la cual se valorará
de acuerdo con los criterios de
adjudicación establecidos en la cláusula
décima de este Pliego.
Incluirá una Memoria explicativa de la oferta.
La extensión literaria
de la Memoria no podrá ser superior a treinta
folios3
mecanografiados a doble espacio. En anexo y a modo de
cartel
taurino, se presentará la programación
que se oferte para el año
2007.
c) RESUMEN DE LA OFERTA TÉCNICA, señalada
en el apartado
anterior, cuya redacción no superará en
extensión la de tres folios
mecanografiados a doble espacio, al que se hace referencia
en las
cláusulas novena y décima de este Pliego.
Y que será leído, de viva
voz, en el acto de apertura de proposiciones, salvo
que exceda de la
dimensión indicada.
6. Las empresas no españolas que pertenezcan
a Estados miembros de la Unión Europea, deberán
acreditar su inscripción en los registros comerciales
o profesionales que se establecen en el anexo I del
RGLCAP. La capacidad de obrar del resto de las empresas
extranjeras, se acreditará de conformidad con
lo establecido en el art. 10 del RGLCAP. Toda la documentación
a presentar deberá estar redactada en castellano
y las traducciones habrán de hacerse de forma
oficial.
arriba
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CLÁUSULA
OCTAVA.- MESA DE CONTRATACION.
1. La Mesa de contratación ostentará las
siguientes atribuciones:
a) Calificar previamente la documentación
administrativa presentada
en tiempo y forma por los licitadores, actuación
que tendrá
carácter reservado.
b) Conceder un plazo de tres días hábiles
para que el licitador
subsane defectos materiales de carácter subsanable
observados
en la documentación presentada.
c) La admisión e inadmisión de las
proposiciones.
d) Proceder en acto público, a la apertura
de las proposiciones
económicas de las ofertas admitidas.
e) Formular al órgano competente de contratación
la propuesta de
adjudicación correspondiente.
2. La Mesa de Contratación podrá solicitar,
antes de formular su propuesta,
cuantos informes técnicos considere precisos
y se relacionen con el objeto
del contrato.
3. La Mesa de Contratación elevará una
propuesta de adjudicación, que tiene el carácter
de no vinculante para el órgano de contratación.
4. Cuando el órgano de contratación no
adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada
por la Mesa de Contratación, deberá motivar
su decisión.
5. La propuesta de la Mesa, en cuanto mero trámite
preparativo de la adjudicación, no es susceptible
de impugnación jurisdiccional. Una vez notificada
la adjudicación y hecha pública, los interesados
podrán deducir recurso contencioso-administrativo
en el plazo de los dos meses siguientes, ya que el acuerdo
del órgano de contratación agota la vía
administrativa.
6. Formarán parte de la Mesa de Contratación:
Presidente:
D. Javier Lambán Montañés, Presidente
de la Diputación
Provincial de Zaragoza, titular; D. José Luis
Zalaya Jaime, Diputado
delegado de Economía, Hacienda y Patrimonio,
suplente.
Vocales:
- D. Francisco Compés Martínez, Diputado
delegado de la Plaza de
Toros de Zaragoza.
- D. Luis María Behamonte Mesa, Portavoz del
Grupo Popular o
Diputado del mismo Grupo en quien delegue.
- Dª Mª del Carmen Crespo Rodríguez,
Secretario General de la
Diputación Provincial de Zaragoza.
- D. Jesús Colás Tenas, Oficial Mayor
de la Diputación Provincial de
Zaragoza.
- Dª Mª Pilar Santafé Pomed, Interventor
General de la Diputación
Provincial de Zaragoza.
- D. Javier Muñoz Casas, Viceinterventor de la
Diputación Provincial de
Zaragoza.
Secretario: Dª Noemí Negredo Coscolín,
Jefe de Sección de Contratación
de la Diputación Provincial de Zaragoza.
7. Para la válida constitución de la Mesa
deberán asistir al menos tres de sus miembros.
8. Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría
simple de los asistentes. En caso de empate el Presidente
decidirá mediante voto de calidad.
9. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta
dando fe el Secretario de la misma.
arriba
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CLÁUSULA
NOVENA.- ACTUACIONES DE LA MESA CORRESPONDIENTES A LA
APERTURA DE PROPOSICIONES.
1. Constituida la Mesa en la forma prevista en la cláusula
anterior, procederá al examen y calificación
de la documentación contenida en el sobre A
con carácter previo a la apertura de las proposiciones
económicas.
2. Si la Mesa observase defectos materiales o errores
subsanables en la documentación presentada en
el sobre A, lo comunicará verbalmente a los interesados
por teléfono y por fax o correo electrónico
a través de los medios que los licitadores hayan
indicado en la HOJA
RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES,
del sobre A, concediéndoles un plazo no superior
a (3) tres días hábiles para su corrección
o subsanación.
3. Una vez calificada la documentación administrativa,
la Mesa determinará las empresas que se ajustan
a los criterios de selección indicados en este
pliego; a estos efectos, se podrá recabar del
empresario la presentación de documentación
complementaria o aclaratoria de la ya aportada, lo que
deberá cumplimentar en el plazo máximo
de (5) días naturales. Concluidos estos trabajos,
la Mesa realizará un pronunciamiento expreso
sobre los admitidos a la licitación, los rechazados
y sobre las causas de su rechazo. En cualquier caso
los documentos del sobre A que den lugar
a subsanaciones deberán estar expedidos con fecha
anterior a la apertura de proposiciones o hacer méritos
al requisito de que se trate con referencia a la misma
fecha.
4. La Mesa, una vez calificada la documentación
del sobre A y subsanados, en su caso, los
defectos u omisiones que puedan serlo, determinará
las empresas que se ajustan a los criterios de selección
establecidos en la normativa aplicable y en este pliego,
con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la
licitación, los rechazados y las causas de su
exclusión.
5. El acto público de la apertura de las proposiciones
se celebrará en el lugar, día y hora señalados
en el anuncio de licitación y comprenderá
las actuaciones que se indican en el artículo
83 del RGLCAP. En ese momento, la Mesa ya no podrá
hacerse cargo de documentos que no hubieran sido entregados
durante el plazo de admisión de ofertas o los
de subsanación de defectos u omisiones. La Mesa
de Contratación procederá en acto público
a la apertura de los sobres de PROPUESTA ECONÓMICA,
OFERTA TÉCNICA Y RESUMEN DE LA OFERTA TÉCNICA
(sobre B). En primer lugar dará cuenta
de la calificación dada por la Mesa a la documentación
administrativa (sobre A) presentada por
los licitadores, indicando los admitidos y los excluidos.
Posteriormente y también con anterioridad a la
apertura de los sobres PROPUESTA ECONÓMICA,
OFERTAS TÉCNICA Y RESUMEN DE LA OFERTA TÉCNICAS,
la Presidencia de la Mesa invitará a los asistentes
a que comprueben la inalteración de los sobres
B y tras ello procederá a su apertura.
Se dará lectura únicamente a la correspondiente
PROPUESTA ECONÓMICA y al RESUMEN DE LA OFERTA
TÉCNICA, presentada por cada licitador y al que
hacen referencia las cláusulas séptima
y décima de este Pliego. El acto finalizará
con una invitación del Presidente a los licitadores
asistentes o a quienes los representen, para que
formulen las alegaciones que estimen oportunas acerca
del desarrollo del acto de apertura.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores,
se dejará constancia en el acta correspondiente.
6. Antes de que la Mesa formule propuesta de adjudicación
al órgano de contratación solicitará
los informes no vinculantes que considere precisos.
7. La Mesa, vistos los informes requeridos, formulará
propuesta de adjudicación al órgano de
contratación, teniendo en cuenta los criterios
que para la adjudicación se incluyen en el presente
pliego. La Mesa podrá proponer, motivadamente,
que el concurso se declare desierto.
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