EL POLLO URBANO
Mensual Elegante para el Gigante y el Enano

 
 
 
 
 
El Pollo Urbano para el Gigante y el Enano


La chati de Casbas te deja leer la sentencia del "Caso Progea"
¡Pínchale las tetas!

El Pollo Urbano, la revista en su género más leída de Aragón, de España y del mundo latino
Conoce nuestras
ESTADÍSTICAS
 
Desde 1977 primera revista de sátira política, información, ocio y cultura del mundo negro aragolés        
Nº 90 (3ª Epoca) Mayo 2008. Zaragoza. 
España

El primer grupo aragonés de medios de comunicación por internet
ARTES Y LETRAS
REVISTAS
MAGAZINE
RADIOS
MISCELÁNEA
Apúntate a nuestro boletín de novedades y recibe en tu correo todas las novedades de
EL POLLO URBANO
estás en: elpollourbano.net / revistas / los toros / Comentarios de la Fiesta

PLAZA DE LA MISERICORDIA
Revista taurina de El Pollo Urbano
Dirige: Rafael Esteban
CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA PLAZA
Sumario:

- La Plataforma de Defensa de la Plaza de Toros dirige un escrito al justicia de Aragón y a la mesa de contratación de la DPZ
- Ya votaremos. Por Rafael Esteban
- Impugnaciones al concurso de adjudicación de la plaza
- Nadie es profeta en su tierra
- Crónica de un "pucherazo" anunciado. Por Fernando Polo
- Pliego de cláusulas administrativas relativo a la Plaza de la Misericordia de Zaragoza
- Nota de Prensa de la Plataforma en Defensa de la Plaza de Toros
- Carta a la DPZ para solicitar una entrevista con el Diputado Señor Compés
- Carta a los diputados enviando resumen de la Feria del Pilar
- Carta a la DPZ sobre el pliego de cláusulas...


Ya votaremos
Por Rafael J. D. Esteban Lorente

    El pliego de condiciones que la DPZ ha sacado el pasado día 6, para la adjudicación dela Plaza de Toros a la empresa Toros Zaragoza SL ha provocado la repulsa de lo aficionados y hasta de la prensa local. El "tripartito" que gobierna la DPZ y que los políticos niegan que gobernará en lo sucesivo ninguna institución, ha cometido la mayor tropelía que se le puede hacer a la tan presumida antaño "nobleza aragonesa".

    Es grave que se haya impugnado el pliego por dos entidades taurinas (ver documentación adjunta).

    Más grave es que sólo se haya presentado a un concurso de una plaza de primera como la de Zaragoza una sola empresa, Toros Zaragoza SL, para la que se había hecho el pliego.

    Todavía tiene más gravedad que en un pleno de la Diputación Provincial de Zaragoza se apruebe un pliego de adjudicación que va en contra, primero, de la categoría de la plaza, pues se limita a once los festejos que se pueden celebrar; segundo, en contra del abonado de la plaza, porque es un pliego ramplón y nada ilusionante, que carece de los mínimos incentivos culturales; tercero, contra la ciudad y la provincia, al no prever ningún festejo ni actividad para los eventos del 2008, la Expo, el Bicentenario de los Sitios y el Centenario de la Exposición Hispanofrancesa; y por último, contra la más fundamental, ética y estética que los políticos del PSOE, CHA y PAR, PP votó en contra (está en la oposición) deben a la ciudadanía, les votaran o no.

    Pero lo que es auténticamente vergonzante (por lo que yo siento vergüenza ajena) es que a pesar de estar recurrido el pliego y de recibir la protesta por parte de todos lo sectores, no se enmiende semejante felonía.

    Pues muy bien, señores políticos del tripartito, ustedes lo han querido, ya votaremos.


NADIE ES PROFETA EN SU TIERRA
   Gracias a la DPZ y los trámites de adjudicación de la plaza de toros de Zaragoza, el adagio de "nadie es profeta en su tierra" va a ser falso.

    Después de visto y leído el pliego de condiciones (abajo reproducido) que el pasado día tres aprobó el pleno de la DPZ, con la oposición de los ocho diputados del PP, me atrevo a ser profeta en la provincia de Zaragoza, que es mi tierra. Ahí va la profecía: el próximo adjudicatario del Coso de la Misericordia para las temporadas 2007 y 2008 será Toros Zaragoza SL, o según lo previsto en el citado pliego, alguna unidad temporal de empresas en la que participen Ignacio Zorita y los "Chopera Hijos", u otra empresa participada por ellos.

    Pues sí, seré profeta en mi tierra, y como eso no me parece ni medio bien, desde aquí, El Pollo Urbano, y como miembro de la Plataforma de Defensa de la Plaza de Zaragoza, haré todo lo que a mi honrado entender sea posible para que se retire el pliego de condiciones y se haga un pliego similar al del año 2003.

    Que no, que no quiero ser profeta en mi tierra, que lo que yo quiero es que dimita el diputado de la plaza, señor Compés, y todos los diputados que votaron a favor de la prórroga para la empresa Toros Zaragoza del año 2006, por consentir los incumplimientos de la misma en las temporadas anteriores.

    Lo que yo quiero es que dimita otra vez más el diputado Compés por no haber sancionado esos incumplimientos con la inhabilitación a presentarse al actual concurso a la empresa Toros Zaragoza SL.

    Quiero que dimita tres veces el diputado de la plaza señor Compés por sus mentiras a los miembros de la Plataforma de Defensa de la Plaza de Toros de Zaragoza y a los presidentes que la forman, cuando les decía que se contaría con ellos para la redacción del pliego, o que este se haría con un procedimiento transparente, etc...

    En fin, ha quedado claro que no quiero ser profeta en mi tierra, quiero que dimita hasta diez veces seguidas Compés, por su despotismo, y no precisamente ilustrado, porque no hace nada por el pueblo ni para el pueblo, aunque sí lo hace sin el pueblo.

Rafael Esteban


CRÓNICA DE UN "PUCHERAZO" ANUNCIADO
Por Fernando Polo. Portavoz de Plataforma Defensa de la Plaza de Toros de Zaragoza

    El objeto del presente escrito es manifestar y justificar nuestra más absoluta indignación por el contenido del "Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares relativo a la contratación, mediante procedimiento abierto (concurso) de la organización, programación y gestión de los festejos taurinos del Coso de La Misericordia de Zaragoza, durante las temporadas correspondientes a los años 2007 y 2008".

    En primer lugar, consideramos que ni existe procedimiento abierto ni concurso, ya que los requisitos excluyentes exigidos que refleja el Pliego limita absolutamente la participación a un número mínimo de empresas, y en último término, limita la adjudicación a la anterior empresa licitante, "Toros Zaragoza, S.L.", como justificamos en este escrito. Se da la paradoja de que la empresa que este año ha regido los destinos de la plaza más importante del mundo, "Las Ventas" de Madrid, no cumple los requisitos mínimos para poder licitar a la Plaza de Toros de Zaragoza, algo absolutamente inaudito e incomprensible.

    Centrándonos en el análisis del Pliego, en su cláusula primera, punto 2, establece un número de festejos mínimos obligatorios, entre los que obliga a celebrar, al menos cada dos temporadas, una corrida concurso de ganaderías. Suponemos que este carácter bianual de este festejo está escrito al dictado de "Toros Zaragoza, S.L.", que ya manifestó su interés en alternar este festejo entre San Sebastián y Zaragoza en próximos años. Igualmente nos consta, a través de algún ganadero, que ya les solicitaron, antes de finalizar su contrato, la reserva de alguna novillada y corrida de toros, asegurando que la plaza iba a ser nuevamente para ellos.

    En la cláusula tercera, se aumenta el 14% el canon de arrendamiento, cuando nosotros, como medida de potenciación de un primer ciclo que siempre se alega es deficitario, proponíamos rebajar dicho canon para favorecer la organización de un primer ciclo más denso y de mayor calidad en los espectáculos anunciados.

    Como requisito excluyente, se exige una experiencia en la explotación de plazas de toros de primera categoría durante los últimos doce ejercicios. Nosotros proponíamos que se valorase esa experiencia, pero de ningún modo que se excluyesen con esta cláusula a numerosos empresarios que podían aportar importantes dosis de imaginación y esfuerzo en el proceso de licitación.

    Consideramos que, en aras de un mejor desarrollo de las ofertas técnicas, el plazo de 15 días naturales a partir del anuncio, como fecha límite de presentación de las ofertas, es muy escaso, lo que va en detrimento de dichas ofertas.

    En cuanto a los criterios de adjudicación, a los que hace referencia la cláusula décima, nos parece lamentable que se limite el número de festejos taurinos, pudiendo solamente ofertarse un festejo más de cada tipo como máximo, teniendo en cuenta además la singularidad que la temporada 2008 puede tener en nuestra Plaza, habida cuenta de la celebración tanto del bicentenario de Los Sitios de Zaragoza en la guerra de la Independencia, como la Exposición Universal, que por cierto ni se menciona en el Pliego, constituyendo otra carencia significativa y negativa del mismo.

    En cuanto a la puntuación de la programación global de la temporada, se puntúa hasta 15 puntos, a razón de 1 punto por cada corrida de toros que incluya un matador entre los 15 primeros del escalafón en plazas de primera categoría. Si el límite de corridas a ofertar es de 11, sólo se pueden obtener 11 puntos en este apartado como máximo. Si no ocurrirá como en el concurso anterior, que se otorgaron 30 puntos a "Toros Zaragoza, S.L." al aportar compromisos de 30 ganaderías para corridas de toros, cuando sólo había ofertado 11 corridas en total, algo vergonzoso por parte de la mesa de contratación.

    La programación de ganaderías se puntúa hasta 15 puntos, siempre que hayan sido lidiadas durante las cinco últimas temporadas en corridas de toros en plazas de primera y segunda categoría organizadas por el licitador, a razón de 0,1 puntos por ganadería lidiada en plazas de primera categoría y 0,05 puntos por ganadería lidiada en plazas de segunda categoría. Otro artículo más a medida de "Toros Zaragoza, S.L.", que excluye del concurso prácticamente a cualquier otro licitante, que obtendrá mucha menor puntuación en este apartado. Además, si en este apartado se puntúa la programación de ganaderías, ¿qué tiene que ver que las haya lidiado el licitante en sus plazas o no? ¿Y qué me dicen de las ganaderías que no han lidiado en plazas de primera por el motivo que sea y que estemos deseando ver los aficionados en nuestra plaza?. Con esta medida se está dejando la Plaza de Zaragoza en manos de la "mafia" taurina, que controla el negocio de generación en generación, sin dejar entrar a nadie en su "coto cerrado", lo que está llevando en muchos casos a la degeneración del propio espectáculo taurino.

    Lo de las cartas de compromiso, además de ser "papel mojado", ya que en el anterior concurso la empresa adjudicataria incumplió sus compromisos con el beneplácito o la inhibición de la DPZ y su diputado-delegado de la Plaza de Toros, está convirtiéndose en una "guerra sucia" de la empresa "Toros Zaragoza, S.L.", que está obligando (con su "poder" en el planeta taurino) a varios toreros y ganaderos a firmar esos compromisos en exclusiva, bajo coacciones inadmisibles.

    Se ha eliminado del pliego algo que estábamos hace tiempo reclamando: la celebración de un festival de carácter benéfico, similar al que a beneficio de ATADES se celebró durante muchísimos años en nuestra Plaza para abrir temporada.

    No entendemos que se insista en la promoción de la Federación Aragonesa Taurina cuando, según ellos mismos alegan, nunca han cobrado estos años lo ofertado, con la inhibición de nuevo del señor diputado-delegado de turno.

    Tal y como dice la cláusula décimo cuarta, en su punto 2, "la globalidad de la oferta del licitador que resulte adjudicatario se incorporará al contenido del contrato y será de obligado cumplimiento, al igual que todas y cada una de las cláusulas de este Pliego", algo que estos años anteriores se ha incumplido sistemáticamente, con la permisividad o inhibición del señor diputado-delegado.

    En todo el Pliego sólo se citan los festejos populares en la puntuación, hasta 0,5 puntos de compromiso de ganaderías aragonesas en los mismos, cuando nosotros proponíamos precisamente abrir el abanico a otro tipo de ganaderías que incentivase la competencia entre las mismas.
Nuestras propuestas tanto globales como de baremación eran notablemente más positivas, imaginativas, coherentes, serias, independientes, culturales, democráticas y abiertas que las incluidas en el Pliego. No se ha hecho ni caso a ninguna de nuestras propuestas. El Pliego es, políticamente, deplorable. Estamos ante un "pucherazo" en toda regla. Como aficionados estamos dolidos por la actitud prepotente y caciquil del señor diputado-delegado, y por corresponsabilidad, del señor Presidente de la DPZ. Un amplio sector de la afición taurina zaragozana demanda, de manera inmediata, la retirada del Pliego presentado y exige la realización de un Pliego que no sea teledirigido, que de oportunidad a la imaginación y al trabajo de los licitantes.

    Consideramos que el señor diputado-delegado de la Plaza de Toros de Zaragoza está cometiendo un flagrante delito de prevaricación, un abuso de poder sancionado por el Derecho Penal, que perjudica gravemente tanto al ciudadano como a la administración. Existen innumerables indicios en este proceso concursal que indican este hecho. Este concurso es una pantomima, un fraude al ciudadano en general y al aficionado en particular, una vergüenza inadmisible. De ninguna manera nos vamos a callar. Exigimos nuestra participación activa en el devenir de nuestra Plaza de Toros . Exigimos la creación de una Comisión realmente interesada en el futuro de nuestra Fiesta, independiente, plural, democrática y seria. Exigiremos cuantas responsabilidades, por acción u omisión, se deriven de estos hechos. Por todo ello solicitamos la inmediata destitución del diputado-delegado de la Plaza de Toros de Zaragoza, o de lo contrario, será el propio Presidente de la DPZ quien deberá asumir su responsabilidad por consentir estos hechos.


PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES RELATIVO A LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO (CONCURSO), DE LA ORGANIZACIÓN, PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN DE LOS FESTEJOS TAURINOS DEL COSO DE LA MISERICORDIA DE ZARAGOZA, DURANTE LAS TEMPORADAS CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2007 y 2008.

Diputación Provincial de Zaragoza
Octubre de 2006

Indice:
- Cláusula Primera
- Cláusula Segunda
- Cláusula Tercera
- Cláusula Cuarta
- Cláusula Quinta
- Cláusula Sexta
- Cláusula Séptima
- Cláusula Octava
- Cláusula Novena
- Cláusula Décima
- Cláusula Undécima
- Cláusula Decimo Segunda
- Cláusula Decimo Tercera
- Cláusula Decimo Cuarta
- Cláusula Decimo Quinta
- Cláusula Decimo Sexta
- Cláusula Decimo Séptima
- Cláusula Decimo Octava
- Cláusula Decimo Novena
- Cláusula Vigésima
- Cláusula Vigésimo Primera
- Anexo

 

CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.

1. Es objeto del presente Pliego el establecimiento de las cláusulas administrativas particulares que han de regir la contratación, mediante procedimiento abierto (concurso), de la organización, programación y gestión de los festejos taurinos del coso de La Misericordia de Zaragoza,
propiedad de la Diputación Provincial de Zaragoza, durante dos temporadas taurinas, prorrogables anualmente, de mutuo acuerdo, hasta un máximo de dos años más. Este contrato tiene naturaleza de contrato administrativo de carácter especial conforme al artículo 5. 2. b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP), lo
que se hace constar a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8. 2. a) del citado texto legal.

2. Los festejos taurinos mínimos y por tanto, de carácter obligatorio, para cada una de las temporadas, que necesariamente habrán de corresponder al prestigio y alcurnia que como plaza de primera categoría tiene acreditados el coso de la Misericordia, serán los siguientes:

- 10 corridas de toros (ocho en la feria del Pilar y dos en el Primer
Ciclo). Los carteles deberán mantener un interés permanente en
cuanto a su composición, mediante la inclusión en los mismos de
ganaderías y toreros de reconocido prestigio (entre ellos los
triunfadores de las Ferias de Sevilla, Madrid y Bilbao). En la Feria del
Pilar será preceptivo incluir al matador de toros y a la ganadería que
hayan obtenido el máximo en la Feria del Pilar del año anterior. En el
primer ciclo, al menos cada dos temporadas, se celebrará una corrida
concurso de ganaderías.
- 6 novilladas con picadores (una en la feria del Pilar y cinco en el Primer Ciclo).
- 1 corrida de rejones.
- 3 novilladas sin picadores (una en la feria del Pilar y dos en el Primer Ciclo).

3. Se establece como aforo total de la plaza 10.072 localidades.

4. Podrán celebrarse en la citada plaza de toros todo tipo de espectáculos taurinos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos; en el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos; en el Decreto 223/2004, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos y en el Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regula las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos así como por la normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.

5. No procederá el subarriendo de las instalaciones sin autorización expresa y formal de la Diputación Provincial de Zaragoza, la cual podrá fijar los requisitos oportunos al efecto.

6. La Diputación Provincial de Zaragoza fijará los lugares del coso, en los que, previa solicitud de los interesados, pueda colocarse cualquier medio o elemento publicitario, que en todo caso deberá ser objeto de autorización expresa.

7. La Diputación Provincial de Zaragoza, sin interferir la actividad a desarrollar en virtud de calendario previamente establecido por el adjudicatario, dispondrá de la plaza y sus dependencias para la celebración de cualquier tipo de actividad artística, cívica, cultural o social y podrá
ceder su uso a otras entidades, públicas o privadas, previa autorización expresa, con el régimen económico y de organización que se establezca en la citada autorización. A tal efecto, será necesario que, con la debida antelación, se comunique a la Diputación Provincial de Zaragoza el día y hora de la actividad a desarrollar, siendo de cuenta del solicitante los gastos que
ocasionen el desarrollo de la actividad.

8. A los efectos oportunos se acompaña a este Pliego, como DOCUMENTO NÚMERO UNO, hoja comprensiva del aforo total de la plaza de toros de Zaragoza y el parcial correspondiente a los diversos grupos de localidades de la misma.

9. La Diputación Provincial de Zaragoza considera como de sombra los tendidos 1, 2, 3 y 8; como sol y sombra, los tendidos 4 y 7 y como sol, los tendidos 5 y 6.

10. No se autoriza la presentación de variantes o alternativas por parte de los licitadores ni son susceptibles de modificación las condiciones económicas del presente pliego.

arriba

CLÁUSULA SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO.

1. Serán normas aplicables a este contrato las que a continuación se indican y en el orden de prelación que se señala:

- Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administraciones
Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de
junio, en lo que constituya legislación básica (TRLCAP).
- El Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas. Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, en lo que constituya legislación básica (RGLCAP).
- Ley 7/1985, de 2 de Abril reguladora de las Bases del Régimen
Local con sus modificaciones y especialmente las previstas en la
Ley 11/1999 de 21 de Abril (LRBRL).
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales en
materia de Régimen Local en lo que resulte legislación básica
(TRRL).
- Los artículos 233 y 234 de la ley 7/99, de 9 de abril de
Administración Local de Aragón (LALA), en lo que resulten de
aplicación.
- Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administraciones
Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de
junio, en lo que no constituya legislación básica.
- El Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, en lo que no constituya legislación básica.
- Otras disposiciones estatales sobre contratación administrativa
aplicables a las entidades locales.
- Otras disposiciones de Derecho Administrativo.
- Normas de Derecho Privado.

2. El contratista deberá observar lo dispuesto en cualquier otra disposición de carácter sectorial que pueda afectar a la explotación de la plaza de toros de La Misericordia, objeto del contrato, así como la normativa reguladora de las relaciones laborales, de Seguridad Social, de prevención
de riesgos laborales y cualesquiera otras que resulten de aplicación.

3.- El adjudicatario se obliga a cumplir con las prescripciones previstas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y, en especial, las contenidas en el art. 12, apartados 2 a 4, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El adjudicatario se obliga a implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos y en especial las establecidas en el Reglamento de Medidas de Seguridad, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, de acuerdo con el nivel de seguridad aplicable al fichero automatizado en el que se contengan los
datos personales objeto de tratamiento.

4. La contratación de la organización, programación y gestión de los festejos taurinos del coso de la Misericordia de Zaragoza, objeto de este pliego, tiene naturaleza de contrato administrativo de carácter especial, conforme al artículo 5. 2. b) del TRLCAP, lo que se hace constar a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 8. 2. a) del citado texto legal.

5. Las empresas extranjeras estarán sometidas a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, puedan surgir en el contrato. La aceptación de esta obligación será acreditada en la forma recogida en
este pliego.

6. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar el contrato celebrado y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en TRLCAP y
sus disposiciones de desarrollo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución de este contrato, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y contra los mismos, por los interesados, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de de dicha jurisdicción, e igualmente, con carácter potestativo, recurso previo de reposición en vía administrativa. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y
resolución serán inmediatamente ejecutivos.

7. Todas aquellas autorizaciones a las que se refiere este Pliego, a otorgar por la Diputación Provincial de Zaragoza, se entenderán de la competencia de su Presidente.

arriba

CLÁUSULA TERCERA.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.

1. La Diputación Provincial de Zaragoza obtendrá del adjudicatario un canon contractual que, con carácter de mínimo, no podrá ser inferior a la cantidad de 426.821,18 euros para las dos anualidades 2007 y 2008 (213.410,59 euros anuales), IVA excluido, siendo motivo de rechazo cualquier oferta inferior a la mencionada cantidad, que podrá ser mejorada en la forma establecida en la cláusula décima.

2. El ingreso del canon anual se efectuará en la Tesorería Provincial, el 35 % antes del 30 de junio y el 65% restante antes del 1 de noviembre de cada temporada, aportándose, a tal efecto, copia del justificante del ingreso.

3. En el supuesto de acordarse la primera y, en su caso, la segunda prórroga contractual, el canon a satisfacer por el adjudicatario se actualizará de conformidad con en el Índice de Precios al Consumo del año anterior que determine el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le
sustituya.

arriba

CLÁUSULA CUARTA.- PRECIOS DE LAS LOCALIDADES.

1. La Diputación Provincial de Zaragoza fija como precios que han de regir en la temporada del año 2007, los que constan, por tipo de espectáculos y grupos de localidades, en el anexo que se acompaña como DOCUMENTO NÚMERO DOS a este Pliego. Los citados precios podrán ser mejorados, en el sentido de la cláusula décima por los licitadores y, en este caso, éstos serán los precios de partida para todas las temporadas objeto del presente contrato.

2. La empresa adjudicataria podrá incrementar, como máximo y a partir de la temporada del año 2008, los precios por tipo de espectáculos y por grupos de localidades en el Índice de Precios al Consumo del año anterior que determine el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le
sustituya.

arriba

CLÁUSULA QUINTA.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA ECONÓMICA,
FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.


1. Podrán contratar con la Diputación Provincial de Zaragoza, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, siempre que acrediten su solvencia económica-financiera, técnica y profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para
contratar enumeradas en el artículo 20 del citado texto legal.

2. Los licitadores deberán acreditar los siguientes requisitos de solvencia para su admisión a la licitación, conforme a lo señalado en el artículo 15 y siguientes del TRLCAP:

SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (Criterio de admisión a la licitación)

Ejercicio de la actividad empresarial en la explotación de plazas de toros en tiempo y categoría que a continuación se detalla:

- Cinco años en la explotación de plazas de toros de primera1 categoría,
durante los últimos doce ejercicios (1995-2006).

a) Cuando los licitadores sean personas jurídicas de nueva o reciente
creación, este requisito lo deberá reunir el socio mayoritario o el gerente o
administrador de la sociedad, en este caso, siempre que sea gerente o
administrador en el momento de la presentación de las proposiciones.
En los supuestos en que dicho requisito lo reúna la persona del gerente o del
administrador de la sociedad, deberá mantener tal condición mientras esté
vigente el contrato en el supuesto de resultar adjudicatario del presente
contrato. Cuando los licitadores sean personas jurídicas que, por sí mismas, cumplan
con el requisito, será necesario que su socio mayoritario, el gerente o
administrador de la sociedad reúnan los requisitos anteriores. En los
supuestos en que dichos requisitos los reúna la persona del gerente o del
administrador de la sociedad, deberá reunir tal condición en el momento de
la presentación de las proposiciones y mantener dicha condición mientras
esté vigente el contrato, en el supuesto de resultar adjudicatario del presente contrato.

b) Se aportará declaración formal y responsable, acompañada de
certificaciones de los propietarios de las plazas de toros de primera
categoría, al objeto de acreditar la solvencia técnica requerida.


c) Los licitadores, su accionariado y administradores acreditarán mediante
declaración formal y responsable ante notario no tener responsabilidad
alguna derivada de su gestión como concesionario de espectáculos taurinos o
de otra naturaleza, en especial con los propietarios de alguna de las plazas
de toros por él explotadas (en particular de aquellas que sirvan para
acreditar el ejercicio de actividad empresarial a que se refiere el apartado
anterior de esta cláusula) y no haber cometido infracciones o
incumplimientos que motivaran la resolución o rescisión anticipada de la
explotación de alguna de las plazas de las que hubiese sido concesionario.


3. Las sociedades que concursen habrán de estar constituidas legalmente e inscritas en el Registro Mercantil de su domicilio, debiendo sus acciones ser nominativas, no pudiéndose transmitir "inter vivos" a terceros que no posean la condición de accionistas de la sociedad durante la vigencia del presente contrato, salvo autorización expresa de la Diputación Provincial de
Zaragoza.

4. Cualquier falta de veracidad en estos datos o su modificación, antes o durante la adjudicación, implicará la retirada inmediata del licitador o la resolución del contrato, en su caso, con pérdida de la garantía correspondiente.

SOLVENCIA ECONÓMICA (Criterio de admisión a la licitación)

Los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera, en los términos y por los medios que a continuación se indican:
- Informe de instituciones financieras que ponga de relieve su
capacidad económica para atender la explotación de la plaza de toros
de La Misericordia en atención a las circunstancias que concurren,
tanto respecto del tipo de contrato como en el licitador, conforme al
anexo número 1 de este pliego.

5. Serán rechazadas todas las proposiciones que no acrediten la solvencia económica, técnica o profesional para la ejecución de este contrato en la orma requerida en esta cláusula.

6. En todo caso, los datos facilitados por los contratistas en cumplimiento de los artículos 16 a 19 del TRLCAP para acreditar la solvencia tienen carácter confidencial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del RGLCAP.

arriba

 

CLÁUSULA SEXTA.- GARANTÍAS.

1. Las empresas licitadoras deberán constituir a favor de la Diputación Provincial una garantía provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del TRLCAP, por importe de 8.536,42 euros, equivalente al 2% del importe recogido en la cláusula tercera del presente Pliego.
La constitución en la Tesorería Provincial de la garantía provisional a favor de la Diputación Provincial de Zaragoza se ajustará, según los casos, a los anexos III, IV, V y VI establecidos en el RGLCAP, sustituyendo la referencia a la Caja General de Depósitos por la de la Tesorería Provincial. Cuando se trate de aval o de seguro de caución, explicitarán que serán
pagaderos al primer requerimiento de la Tesorería Provincial.

Dicha garantía podrá ser constituida:
a) En metálico, valores públicos o en valores privados que reúnan las
condiciones, características o requisitos a que hace referencia el artículo
55 del RGLCAP

b) Mediante aval prestado por las entidades mencionadas en el artículo
35.1.b) del TRLCAP y en la forma establecida en el artículo 56 del RGLCAP.

c) Mediante contrato de seguro de caución en las condiciones establecidas
en el artículo 57 del RGLCAP.

2. En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que, en conjunto, se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.

3. Los avales y los certificados de los seguros de caución que se constituyan como garantías provisionales o definitivas, deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora con poder suficiente para obligarla y debidamente bastanteado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del RGLCAP.

4. El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva, equivalente al 4% del importe de adjudicación, IVA excluido, dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación del contrato; su incumplimiento, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la
resolución del contrato.

arriba

CLÁUSULA SÉPTIMA.-PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.

1. Para participar en este concurso, el licitador deberá presentar la documentación exigida en este pliego y en las disposiciones aplicables, dentro del plazo de quince (15) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, Sección del Boletín Oficial de Aragón (o Boletín que le sustituya), en horas de 9 a 14, en el Registro General de la Diputación Provincial de Zaragoza. También podrá enviarse por medio del Servicio de Correos con los requisitos y justificación exigidos en el artículo 80.4 del
RGCLAP. No se admitirá el envío de proposiciones mediante correo electrónico. En el supuesto de que el último día de presentación de proposiciones fuera sábado o festivo –a nivel nacional, regional o local de la ciudad de Zaragoza- , el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente
día hábil.

2. Una vez presentada la citada documentación no podrá ser retirada o modificada.

3. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas con otros si lo hubiera hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de estas limitaciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.

4. Podrán tomar parte en el presente contrato todas las personas, naturales o jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar para celebrar este contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del presente Pliego, desarrollen una actividad empresarial que guarde relación
directa con el objeto del contrato (es decir, la organización, programación y gestión de los festejos taurinos), según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del
contrato. A estos efectos se hace constar que la Mesa de Contratación sólo apreciará la capacidad de obrar de las personas jurídicas que liciten en atención a su objeto social, pues se considera indubitable que sólo pueden realizar, y por tanto sólo para ello tienen capacidad de obrar, actividades comprendidas en su objeto.

5. Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados, denominados A y B, con la documentación señalada en esta cláusula, indicando de forma legible en cada uno, el nombre y apellidos de quien firme la proposición, el carácter con el que lo hace y si se efectúa en nombre propio o en representación de otra persona o entidad. En cada uno de ellos figurará el nombre del licitador y la inscripción "Proposición para tomar parte en la contratación, mediante concurso, convocado por la Diputación Provincial de Zaragoza, de la organización, programación y gestión de los festejos taurinos del coso de La Misericordia de Zaragoza, durante las temporadas
correspondientes a los años 2007 y 2008”

6. La presentación de proposiciones por los licitadores presumirá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad alguna.

7. En general, las plicas o sobres que contengan la documentación, deberán responder a criterios de sobriedad en su presentación procurando no utilizar paquetes o sobres de tamaño excesivo.

SOBRE A: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA PARA VALORAR LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES

La documentación administrativa estará relacionada en un índice (hoja índice) y un resumen (hoja resumen) de datos del licitador, a efectos de notificaciones, en la que conste su dirección completa, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto, conteniendo la siguiente documentación:

a) Personalidad y capacidad del empresario español. Documentación
acreditativa de su personalidad:
- Documento Nacional de Identidad o documento que
reglamentariamente lo sustituya, si se trata de persona física.
- Escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro
Mercantil2, cuando este requisito fuera exigible conforme a la
legislación mercantil que le sea aplicable; si no lo fuere, la
escritura o documento de constitución, estatutos o acto
fundacional en el que consten las normas por las que se regula su
actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro
oficial y el código de identificación fiscal (CIF) si concurre una
persona jurídica.


Todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por la Secretaría General de la Diputación Provincial de Zaragoza. Estos documentos deberán recoger el régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.14
 
b) Representación de los licitadores. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder suficientemente bastanteado por la Secretaría General de la Diputación Provincial de Zaragoza y Documento Nacional de Identidad o fotocopia auténtica del
mismo, o, en su caso, el documento que lo sustituya reglamentariamente (Art. 79.2 a) del TRLCAP). Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el
Registro Mercantil. Si se trata de poder para este acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
 

c) Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa la empresa en ninguna de las prohibiciones de contratar. Los licitadores deberán presentar declaración de este
carácter, haciendo constar que no se hallan comprendidos en ninguna de las circunstancias de incapacidad o de prohibición para contratar que establecen los artículos 15 a 20 del TRLCAP y demás disposiciones concordantes. La Diputación Provincial de Zaragoza podrá comprobar,
en cualquier momento, la veracidad y exactitud de esta declaración, constituyendo su falsedad causa de resolución del contrato. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la UE o signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo, la justificación de este
requisito podrá efectuarse conforme a lo establecido en el apartado 5.2 del artículo 21 del TRLCAP. La acreditación por parte de los empresarios de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos, y, cuando dicho documento no pueda ser expedido por autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante la Excma. Diputación Provincial
de Zaragoza, notario público u organismo profesional cualificado.


d) Resguardo acreditativo de la garantía provisional.

e) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden,para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitante, conforme al artículo 79.2.d del TRLCAP.

 
f) Acreditación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Los licitadores deberán estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe ó epígrafes correspondientes al objeto de este contrato en el momento de presentación de la proposición y en la forma exigida en los artículos 20.f) del TRLCAP y 13 del RGLCAP y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del
Estado, de la/s Comunidades Autónomas y con la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza. Los empresarios podrán acreditar estas circunstancias mediante declaración responsable; no obstante el propuesto como adjudicatario deberá presentar –salvo que ya lo hubiese presentado en el sobre “A” de documentación administrativa- en el plazo máximo de cinco días hábiles tras el requerimiento practicado al efecto, los documentos y certificaciones que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las citadas obligaciones de conformidad con lo señalado en el artículo 79 del TRLCAP y los artículos 13 y 15 del RGLCAP.

g) Acreditación de hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones de la Seguridad Social. Las empresas licitadoras
deberán aportar declaración responsable de hallarse al corriente en el
pago de las cotizaciones a la Seguridad Social con respecto al personal
laboral a su servicio, todo ello en los términos de los artículos 20 f) del
TRLCAP y 14 del RGLCAP. El empresario que vaya a resultar
adjudicatario deberá aportar - salvo que ya lo hubiese presentado en el
sobre “A” de documentación administrativa - en el plazo máximo de
cinco días hábiles siguientes al requerimiento que al efecto se
practique, las certificaciones que acrediten hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por
las disposiciones vigentes, todo ello de conformidad con lo establecido
en el artículo 79.2.b) del TRLCAP y 15 del RGLCAP.

h) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.

i) Documentos acreditativos de la solvencia técnica y profesional.

j) Uniones Temporales de Empresas. En el supuesto de que liciten
Uniones Temporales de Empresas (UTE) los documentos a aportar
serán los generales enumerados en los apartados precedentes respecto
a cada una de las empresas que las constituyan. En el caso de que en la
UTE participen o la constituyan empresas pertenecientes a Estados de
la UE ó signatarios del acuerdo sobre el espacio económico europeo se
estará a lo dispuesto en los artículos 24.2 y 25.2 del TRLCAP. Cuando
participen en la UTE empresas extranjeras no comprendidas en el
apartado anterior, será de aplicación lo establecido en el artículo 24.2
del TRLCAP. Será necesario que los empresarios que deseen concurrir
integrados en una Unión Temporal de Empresas indiquen los nombres y
circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de
ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en
Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento
deberá estar firmado por los representantes de cada una de las
empresas componentes de la Unión Temporal de Empresas.

k) Declaración responsable de la empresa licitadora relativa al grupo
empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades
pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el
artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún
grupo empresarial la declaración se realizará en este sentido.

l) Manifestación por escrito de que en la oferta presentada tiene en
cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y
condiciones de trabajo y con las prescripciones previstas en la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter
personal.


Los documentos relacionados anteriormente serán originales o fotocopias de los mismos, autenticadas notarialmente o por los servicios jurídicos de la Diputación Provincial de Zaragoza. El resguardo acreditativo de la garantía provisional deberá ser original. La ausencia de acreditación de cualquiera de los documentos que no tengan carácter subsanable dará lugar a la inadmisión de la proposición, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

SOBRE B: PROPUESTA ECONÓMICA, OFERTA TÉCNICA Y RESUMEN DE LA OFERTA TÉCNICA

Contendrá la siguiente documentación, en sobres separados identificados con el título de cada uno de los apartados que se indican a continuación:

a) PROPUESTA ECONÓMICA, que deberá formularse con arreglo al
modelo de proposición que figura como anexo número 2 de este Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares.
Su presentación presume la aceptación incondicionada por el licitador
del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna y
con manifestación expresa en tal sentido.

b) OFERTA TÉCNICA, que contendrá la totalidad de la documentación,
escrita o gráfica, que considere necesaria aportar el licitador como
propuesta técnica, la cual se valorará de acuerdo con los criterios de
adjudicación establecidos en la cláusula décima de este Pliego.
Incluirá una Memoria explicativa de la oferta. La extensión literaria
de la Memoria no podrá ser superior a treinta folios3
mecanografiados a doble espacio. En anexo y a modo de cartel
taurino, se presentará la programación que se oferte para el año
2007.
 
c) RESUMEN DE LA OFERTA TÉCNICA, señalada en el apartado
anterior, cuya redacción no superará en extensión la de tres folios
mecanografiados a doble espacio, al que se hace referencia en las
cláusulas novena y décima de este Pliego. Y que será leído, de viva
voz, en el acto de apertura de proposiciones, salvo que exceda de la
dimensión indicada.

6. Las empresas no españolas que pertenezcan a Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en los registros comerciales o profesionales que se establecen en el anexo I del RGLCAP. La capacidad de obrar del resto de las empresas extranjeras, se acreditará de conformidad con lo establecido en el art. 10 del RGLCAP. Toda la documentación a presentar deberá estar redactada en castellano y las traducciones habrán de hacerse de forma oficial.

arriba

 

CLÁUSULA OCTAVA.- MESA DE CONTRATACION.

1. La Mesa de contratación ostentará las siguientes atribuciones:

a) Calificar previamente la documentación administrativa presentada
en tiempo y forma por los licitadores, actuación que tendrá
carácter reservado.

b) Conceder un plazo de tres días hábiles para que el licitador
subsane defectos materiales de carácter subsanable observados
en la documentación presentada.

c) La admisión e inadmisión de las proposiciones.

d) Proceder en acto público, a la apertura de las proposiciones
económicas de las ofertas admitidas.


e) Formular al órgano competente de contratación la propuesta de
adjudicación correspondiente.


2. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta,
cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto
del contrato.

3. La Mesa de Contratación elevará una propuesta de adjudicación, que tiene el carácter de no vinculante para el órgano de contratación.

4. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.

5. La propuesta de la Mesa, en cuanto mero trámite preparativo de la adjudicación, no es susceptible de impugnación jurisdiccional. Una vez notificada la adjudicación y hecha pública, los interesados podrán deducir recurso contencioso-administrativo en el plazo de los dos meses siguientes, ya que el acuerdo del órgano de contratación agota la vía administrativa.

6. Formarán parte de la Mesa de Contratación:
Presidente:
D. Javier Lambán Montañés, Presidente de la Diputación
Provincial de Zaragoza, titular; D. José Luis Zalaya Jaime, Diputado
delegado de Economía, Hacienda y Patrimonio, suplente.

Vocales:

- D. Francisco Compés Martínez, Diputado delegado de la Plaza de
Toros de Zaragoza.
- D. Luis María Behamonte Mesa, Portavoz del Grupo Popular o
Diputado del mismo Grupo en quien delegue.
- Dª Mª del Carmen Crespo Rodríguez, Secretario General de la
Diputación Provincial de Zaragoza.
- D. Jesús Colás Tenas, Oficial Mayor de la Diputación Provincial de
Zaragoza.
- Dª Mª Pilar Santafé Pomed, Interventor General de la Diputación
Provincial de Zaragoza.
- D. Javier Muñoz Casas, Viceinterventor de la Diputación Provincial de
Zaragoza.

Secretario
: Dª Noemí Negredo Coscolín, Jefe de Sección de Contratación
de la Diputación Provincial de Zaragoza.

7. Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos tres de sus miembros.

8. Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate el Presidente decidirá mediante voto de calidad.

9. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta dando fe el Secretario de la misma.

arriba

CLÁUSULA NOVENA.- ACTUACIONES DE LA MESA CORRESPONDIENTES A LA APERTURA DE PROPOSICIONES.

1. Constituida la Mesa en la forma prevista en la cláusula anterior, procederá al examen y calificación de la documentación contenida en el sobre “A” con carácter previo a la apertura de las proposiciones económicas.

2. Si la Mesa observase defectos materiales o errores subsanables en la documentación presentada en el sobre A, lo comunicará verbalmente a los interesados por teléfono y por fax o correo electrónico a través de los medios que los licitadores hayan indicado en la “HOJA
RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES”, del sobre A, concediéndoles un plazo no superior a (3) tres días hábiles para su corrección o subsanación.

3. Una vez calificada la documentación administrativa, la Mesa determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección indicados en este pliego; a estos efectos, se podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, lo que deberá cumplimentar en el plazo máximo de (5) días naturales. Concluidos estos trabajos, la Mesa realizará un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. En cualquier caso los documentos del sobre “A” que den lugar a subsanaciones deberán estar expedidos con fecha anterior a la apertura de proposiciones o hacer méritos al requisito de que se trate con referencia a la misma fecha.

4. La Mesa, una vez calificada la documentación del sobre “A” y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones que puedan serlo, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos en la normativa aplicable y en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su exclusión.

5. El acto público de la apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación y comprenderá las actuaciones que se indican en el artículo 83 del RGLCAP. En ese momento, la Mesa ya no podrá hacerse cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o los de subsanación de defectos u omisiones. La Mesa de Contratación procederá en acto público a la apertura de los sobres de “PROPUESTA ECONÓMICA, OFERTA TÉCNICA Y RESUMEN DE LA OFERTA TÉCNICA” (sobre “B”). En primer lugar dará cuenta de la calificación dada por la Mesa a la documentación administrativa (sobre “A”) presentada por los licitadores, indicando los admitidos y los excluidos. Posteriormente y también con anterioridad a la apertura de los sobres “PROPUESTA ECONÓMICA, OFERTAS TÉCNICA Y RESUMEN DE LA OFERTA TÉCNICAS”, la Presidencia de la Mesa invitará a los asistentes a que comprueben la inalteración de los sobres “B” y tras ello procederá a su apertura. Se dará lectura únicamente a la correspondiente
PROPUESTA ECONÓMICA y al RESUMEN DE LA OFERTA TÉCNICA, presentada por cada licitador y al que hacen referencia las cláusulas séptima y décima de este Pliego. El acto finalizará con una invitación del Presidente a los licitadores asistentes o a quienes los representen, para que
formulen las alegaciones que estimen oportunas acerca del desarrollo del acto de apertura.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en el acta correspondiente.

6. Antes de que la Mesa formule propuesta de adjudicación al órgano de contratación solicitará los informes no vinculantes que considere precisos.

7. La Mesa, vistos los informes requeridos, formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación, teniendo en cuenta los criterios que para la adjudicación se incluyen en el presente pliego. La Mesa podrá proponer, motivadamente, que el concurso se declare desierto.

arriba<